ZABRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Farrah Anyanka Zabra Ordenes, quien actúa en representación de Gabriel Esteban Arnez Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°25.451.741‑0, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Vasco de Gama N°2646, comuna de Calama, Región de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, fundada en que dicha autoridad dictó la Resolución Exenta de Sanción N°24367669, de fecha 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que —afirma— vulnera ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y protegido por la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida. Puestos los antecedentes en estado, se trajeron para dictar sentencia. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, se encuentra afectado por la Resolución Exenta N°24367669, de fecha 31 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Señala que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, en cuanto afecta gravemente su libertad personal, en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, vulneración protegida mediante la acción contemplada en el artículo 21 del mismo texto fundamental. Indica que el amparado mantiene un arraigo efectivo en Chile, dado que es padre de un hijo chileno, Gael Arnez Ortiz, de 7 años, nacido el 12 de abril de 2019, cédula de identidad N°26.793.714‑1, actualmente matriculado en primer año básico en la Escuela Grecia RBD 224, de la comuna de Calama, quien depende emocional y materialmente de él. Añade que posee una relación de pareja estable desde hace más de nueve años con Jannett Ortiz Ramos, RUT 24.653.619‑8, residente definitiva en el país y madre del niño, con quienes conforma un núcleo familiar consolidado. Sostiene que el amparado no registra antecedentes penales en Chile ni en Bolivia, acompañando documento oficial debidamente apostillado emitido el 29 de enero de 2026, lo que desvirtúa la causal originalmente invocada por la administración para fundar el rechazo del permiso, relacionada con antecedentes penales extranjeros que posteriormente fueron aclarados por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Refiere además que, con fecha 18 de octubre de 2024, el amparado interpuso recurso administrativo en contra de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, al que se asignó el número 71040007, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento de la autoridad, configurándose una dilación injustificada, vulneratoria de los principios de celeridad, inexcusabilidad e economía procedimental, establecidos en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, así como del derecho a igualdad ante la ley y del debido proceso administrativo. Afirma que esta omisión lo mantiene en un estado de incertidumbre jurídica y amenaza cierta respecto de la eventual ejecución de la orden de abandono, afectando de manera directa su libertad ambulatoria y la estabilidad de su núcleo familiar. Agrega que posee arraigo laboral en el país, desempeñándose como trabajador en Servicios Industriales Bomaind SpA, RUT 77.824.153‑6, percibiendo una remuneración mensual de $539.000, conforme a su contrato de trabajo, lo que demuestra que mantiene una vida laboral activa y no constituye una carga para el Estado. Sostiene que la orden de abandono vulnera gravemente no solo su derecho a la libertad personal, sino también el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, al poner en riesgo la unidad de su familia, generando una separaci
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace su libertad personal, atendida la alegación de los vínculos familiares, laboral y social en Chile. OCTAVO: Que, en la especie lo que corresponde a esta Corte es determinar si la Resolución Exenta N°24367669, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, constituye una actuación ilegal o arbitraria que afecte o amenace su libertad personal.
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Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Farrah Anyanka Zabra Ordenes, quien actúa en representación de Gabriel Esteban Arnez Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°25.451.741‑0, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Vasco de Gama N°2646, comuna de Calama, Región de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Na
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