JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JOHNATTAN ABELARDO CRUCES HERNANDEZ C/ AXEL MATIAS RIQUELME RIOS

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra de la resolución de 07 de marzo en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Axel Matías Riquelme Ríos, formalizado por el delito de robo con violencia solicitando que ella sea revocada y se decrete su libertad o bien alguna de las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe mencionar que la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que a su entender la imputación se funda en antecedentes de carácter meramente referenciales sin que exista una investigación que corrobore la versión de la víctima en cuanto a la ocurrencia de los hechos, puesto que, según señala, en este caso hubo una insinuación amorosa por parte de la víctima a su respecto, lo que motivó una agresión mutua, y niega la sustracción de una billetera con dinero. 2°) Que respecto de dicha alegación estiman estos sentenciadores que con los antecedentes reunidos en autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia es factible, por ahora, concluir acerca de la existencia del hecho materia de estos antecedentes, compartiendo en este sentido los argumentos dados por el juez de la instancia en la resolución en alzada. En efecto, lo relevante en este caso es que la versión de la víctima que aportó en un primer momento ante la policía, la corroboró en un tiempo inmediato en la declaración que prestó ante el ministerio público, siendo preciso en cuanto a que al salir de una fiesta, en horas de la madrugada, en un sector cercano a una cancha, fue abordado por el encausado quien lo golpeó por la espalda y le sustrajo una billetera con dinero, causándole lesiones. Cabe hacer presente que las lesiones indicadas por el afectado, se encuentran corroboradas en el certificado de atención de urgencia que se le brindo c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Axel Matías Riquelme Ríos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen para los fines legales correspondientes. N°Penal-360-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/bpv Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra de la resolución de 07 de marzo en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Axel Matías Riquelme Ríos, formalizado por

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