FIGUEROA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Lester Orlando Figueroa Neira, ex Cabo 1° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no haberse dictado el acto administrativo final en el sumario administrativo instruido en su contra mediante Orden de Sumario N°11.630/2018/1 de 4 de diciembre de 2018, procedimiento iniciado con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta N°952 de 3 de diciembre de 2018 de la Prefectura Cautín N°22, que dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos y con carácter condicional al resultado de dicho sumario, situación que -según afirma- se ha prolongado por más de seis años sin resolución definitiva, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de mayo de 2008 y que al año 2018 se desempeñaba como Cabo 1° de dotación de la 3ª Comisaría de Padre Las Casas, dependiente de la Prefectura Cautín N° 22, de la Región de la Araucanía. Señala que el 2 de diciembre de 2018, encontrándose franco, visitó en el Anexo Cárcel de la Segunda Comisaría de Temuco a un ex funcionario de la institución que se encontraba detenido -ex Sargento 1° Carlos Alarcón Molina-, ocasión en la cual grabó con su teléfono celular un video en que dicho detenido enviaba un mensaje de agradecimiento a sus camaradas de armas, registro que posteriormente se difundió en redes sociales y medios de comunicación, hechos que motivaron la instrucción del sumario administrativo y la adopción de la medida disciplinaria antes indicada. Agrega que, pese al tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento disciplinario, la institución no ha dictado el acto administrativo final que determine su responsabilidad disciplinaria, manteniéndose el sumario sin resolución terminal, tardanza que infringe los principios del procedimiento administrativo establecidos en l
Fallo
por tanto, el rechazo de esta acción cautelar. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Segundo: Que resulta conveniente consignar las siguientes actuaciones del procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente. 1- La Prefectura Cautín N° 22 emitió la Orden de Sumario N° 11.630/2018/1, de 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se dispuso instruir el respectivo procedimiento administrativo a fin de esclarecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos acaecidos el 2 de diciembre de ese año, cuando el entonces Cabo 1° Figueroa Neira ingresó al Anexo Cárcel de la Segunda Comisaría de Temuco para visitar al ex Sargento 2° Carlos Alarcón Molina, quien se enco
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Lester Orlando Figueroa Neira, ex Cabo 1° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no haberse dictado el acto administrativo final en el sumario administrativo instruido en su contra mediante Orden de Suma
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