CANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Samuel Cano Zuluaga interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior; y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a su solicitud de carta de nacionalización. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 07 de enero del año 2025 solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud de nacionalización. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 07 de enero de 2025 y detalla que desde esa fecha el procedimiento se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Alega que al gozar el actor de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que en el caso de en examen, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, a folio 5, evacuaron informe el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Finalmente, arguyen que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. CUARTO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Polít
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. NOVENO: Que, finalmente, cabe consignar que el recurso será desechado respecto de las Ministerio del Interior y la Subsecretaría del ramo, pues consta en los antecedentes de la presente causa que su intervención en el procedimiento administrativo aún no comienza, de manera que no es posible reprocharles la tardanza experimentada en la resolución de la solicitud del actor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso respecto de las recurridas Ministerio del Interior; y de la Subsecretaría del Interior. II.- Que, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Samuel Cano Zuluaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se
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Cano Zuluaga, Samuel Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol N°389-2026.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Samuel Cano Zuluaga interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior; y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el
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