SIN INFORMACION

PINTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Antonio Pinto Castilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°13.828.642-2, y en contra Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 07 de enero de 2025 el recurrente solicitó la regularización extraordinaria de su situación migratoria, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por la actora. SEGUNDO: Que, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada, la que funda en que el recurrente interpuso idéntica acción constitucional ante esta Corte de Apelaciones, la cual se sustanció con el Rol N°1757-2025 y concluyó mediante sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco por la cual se rechazó el recurso interpuesto. Por su parte, la recurrente evacuó el traslado de la excepción opuesta solicitando su rechazo, alegando que dado el tiempo transcurrido no es posible considerar que se mantenga la causa de pedir. Finalmente, mediante resolución de cinco de marzo pasado se dejó el

Fallo

fallo de esta excepción para definitiva. TERCERO: Que, evacuó informe en cuanto al fondo el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expresa que los antecedentes de la recurrente fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°19.346 de 22 de abril de 2025, para su conocimiento y resolución por ser esa institución el órgano competente para pronunciarse sobre la materia Finalmente, alega que dado lo prescrito en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 conforme al cual corresponde decidir sobre la regularización solicitada a la Subsecretaría del Interior, el recurso no puede prosperar respecto del Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, a folio 7 evacuó informe la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta, en lo pertinente, que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario planteada por la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguye que el actor pretende instrume

Texto Completo (Preview)

Pinto Castilla, Carlos Antonio Sermig y otro Recurso de protección Rol N°366-2026.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Antonio Pinto Castilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°13.828.642-2, y en contra Servicio Naciona

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