SIN INFORMACION

SALINAS QUIROGA RODRIGO JAVIER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Rodrigo Javier Salinas Quiroga, guardia de seguridad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-161128-2025, de 23 de noviembre de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 117408056-5, 118859279-8 y 120184808-K, que prescribían un reposo total de 90 días a contar del 25 de abril de 2025, bajo el diagnóstico de crisis de angustia y estrés severo. Expone que su cuadro de salud se origina en un complejo contexto de acoso y hostigamiento laboral sufrido desde noviembre de 2024 en su desempeño como guardia en una faena minera para la empresa Eulen Seguridad, situación que lo llevó a activar protocolos de la Ley Karin y, finalmente, al autodespido, encontrándose actualmente en juicio. Sostiene que padece síntomas severos como crisis de pánico, labilidad emocional, ideación autolítica y pérdida de memoria, lo que le impide realizar sus labores, las cuales requieren alta concentración por conducir vehículos en faena. Argumenta que el rechazo por reposo injustificado es arbitrario, pues se funda en una supuesta falta de antecedentes que los organismos recurridos no intentaron obtener activamente, omitiendo facultades como decretar peritajes propios o visitas domiciliarias contempladas en el artículo 21 del D.S. N° 3. Alega que la falta de pago de los subsidios ha mermado su patrimonio y ha generado un círculo vicioso, pues la falta de recursos económicos le impide costear la atención psiquiátrica y psicoterapéutica de especialidad que la autoridad le exige para autorizar las licencias, lo que vulnera sus garantías de integridad psíquica y derecho de propiedad, aseguradas en los N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución. A folio 6 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de At

Fundamentos

fundamentos técnicos detallados se encuentran en las cartolas médicas internas de la institución, las cuales confirman que el paciente no ha acreditado un plan terapéutico especializado acorde a la cronicidad de su dolencia. Concluye que, al no existir pruebas de que el reposo contribuya efectivamente a la recuperación funcional, su autorización es técnicamente improcedente. A folio 13 informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. Alega, en primer término, su improcedencia, por cuanto la materia de licencias médicas pertenece al ámbito de la Seguridad Social, conforme al artículo 19 N° 18 de la carta fundamental, garantía que no se encuentra bajo el amparo de la acción de protección. En cuanto al fondo, la recurrida sostiene que su actuación se ajustó estrictamente a la legalidad tras un análisis técnico-médico exhaustivo. Indica que el recurrente ya acumulaba 289 días de reposo autorizado por la misma patología, tiempo que se estima suficiente para la resolución del cuadro clínico. Observa que los informes médicos acompañados son insuficientes, pues no describen detalladamente la disfuncionalidad que impida el retorno al trabajo ni acreditan una evolución clínica favorable bajo el tratamiento actual. Subraya como argumento técnico central que las licencias fueron emitidas por un médico cirujano general y no por un especialista en psiquiatría. Advierte que, según el D.S. N° 7 de 2013, los médicos generales solo están facultados para otorgar hasta 60 días de reposo por diagnósticos de salud mental; al haber excedido con creces dicho límite sin la intervención de un especialista, las licencias carecen de validez sanitaria y previsional. Finalmente, recalca que no consta la realización de psicoterapia regular, ajustes farmacológicos proporcionales a la cronicidad del cuadro, ni derivación a centros de mayor complejidad. A folio 13 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este se ha visto quebrantado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales indubitadas. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes médicos y administrativos aportados al proceso, se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-DC-161128-2025 emana de autoridad competente y se encuentra debidamente motivada. La autoridad técnica no actuó por mero capricho, sino que fundamentó el rechazo en criterios técnicos específicos correspondiendo a la falta de una evolución clínica documentada tras 289 días de reposo y la ausencia de manejo por un médico especialista en psiquiatría. Tercero: Que, cobra especial relevancia lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud, que restringe a los médicos no especialistas la facultad de extender reposos por patologías mentales más allá de los 60 días. En la especie, las licencias rechazadas fueron emitidas po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Javier Salinas Quiroga en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8550-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Rodrigo Javier Salinas Quiroga, guardia de seguridad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-161128-2025, de 23 de noviembre de 2025 qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica