SIN INFORMACION

VILLARROEL MORALES DANIEL ELÍAS Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Sebastián Cobián Pérez, defensor penal público en representación de Daniel Elías Villarroel Morales y Héctor Alejandro Bravo Arteaga, imputados en causa RIT 971-2026 del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 9 de marzo de 2026 por el juez Sr. Felipe Contreras Bianchi, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, resolvió rechazar la solicitud de entrega del teléfono celular custodiado por Gendarmería al amparado, así como también rechazar la solicitud de la defensa en orden a tomar declaración judicial, decretando la prisión preventiva y arresto parcial de los amparados, vulnerando con ello el articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el de marzo de 2026 se controla la detención de los encartados Daniel Elías Villarroel Morales y Héctor Alejandro Bravo Arteaga, el primero imputado por el delito de microtráfico, mientras que el segundo por manejo en estado de ebriedad y microtráfico, el total de droga incautado fue de 60 gramos de marihuana a granel. Agrega que, al momento de iniciar la audiencia, la defensa solicitó al Magistrado que Gendarmería le hiciera entrega del celular al imputado Daniel Elías Villarroel Morales por cuanto tenía prueba de trabajo formal y también de consumo de marihuana, sin embargo, el tribunal resolvió rechazar dicha petición por improcedente, lo cual fue reiterado una vez formalizado el imputado al momento de discutirse las medidas cautelares. Da cuenta que posteriormente solicito se les tomara declaración a los encartados, por cuanto tenían la intención de contar su versión de consumo personal, respecto del lugar donde habían comprado la droga y sus antecedentes socioeconómicos, todo con el objeto de explicar que eran consumidores y no se dedicaban a la venta de drogas como lo planteaba el persecutor en su formalización. Ante esta petición el tribunal también la rechaza indicando lo siguient

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional pues se estima que el Juzgado de Garantía de San Antonio incurre en una ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la solicitud de entrega del teléfono celular custodiado por Gendarmería al amparado, así como también rechazar la solicitud de la defensa en orden a tomar declaración judicial. Tercero: Que, el Juez de Garantía Sr. Felipe Contreras Bianchi informa que rechazó la entrega del celular al imputado para que lo manipularan en plena audiencia, pero no negó que dicha entrega se realizará una vez finalizada la audiencia. Respecto a la declaración de los imputados en audiencia, informó que se debía citar a una audiencia especial para aquello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 y 98 del Código Procesal Penal, lo que se ve corroborado con el registro de audio correspondiente que fue escuchado por esta Corte. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 8, 93 y 98 del Código Procesal Penal, especialmente lo dispuesto en el artículo 98, el cual dispone que la declaración del imputado se prestará en audiencia a la cual podrán concurrir los intervinientes en el procedimiento, quienes deberán ser citados al efecto. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, la solicitud de prestar declaración por parte de los imputados realizada por el abogado defensor fue requerida en audiencia de control de detención y posterior formalización de la investigación, audiencia en donde se encontraban todos los intervinientes presentes, por lo que no es excusa para no autorizar dicha petición que debía fijarse una audiencia especial para aquello, constituyéndose el fundamento esgrimido por la recurrida en ilegal al no encontrar sustento normativo. Sexto: Que, asimismo no puede desconocerse que la solicitud formulada por el abogado defensor para que los imputados declararán tenía como objetivo, tal como lo señala el artículo 93 del Código Procesal Penal, apuntar a entregarle elementos al juzgador para la adecuada defensa del caso que tenía que resolver y al negar dicha posibilidad se le cercenaron a los imputados facultades defensivas expresamente reconocidas por el legislador lo cual cobra mayor relevancia atendida la discusión de medidas cautelares privativas de libertad que aconteció con posterioridad. Séptimo: Que, la ilegalidad constatada al impedirle a los imputados ejercer un derecho fundamental dentro del proceso penal ha obstado que sus posibilidades de de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de los imputados Daniel Elías Villarroel Morales y Héctor Alejandro Bravo Arteaga, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de nueve de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no autorizó la declaración voluntaria como mecanismo de defensa de los amparados y, consecuencialmente, aquellas posteriores directamente vinculadas con ésta, y además se deja sin efecto la resolución de la misma fecha que decretó la prisión preventiva de Daniel Elías Villarroel Morales y el arresto parcial domiciliario de Héctor Alejandro Bravo Arteaga, debiendo realizarse por juez no inhabilitado una nueva audiencia para recibir la declaración voluntaria antes señalada y, si la fiscalía lo estima procedente, discutir medidas cautelares personales. Dese orden inmediata de libertad respecto del imputado Daniel Elías Villarroel Morales si no estuviese privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-862-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Sebastián Cobián Pérez, defensor penal público en representación de Daniel Elías Villarroel Morales y Héctor Alejandro Bravo Arteaga, imputados en causa RIT 971-2026 del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 9 de

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