DOMINGUEZ RODRIGUEZ MARTIN ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, en favor de Martin Antonio Dominguez Rodríguez, nacional de Venezuela, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100147533, de 10 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, calificando el acto administrativo es ilegal y arbitrario. Expone que el rechazo se funda en una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida en causa RIT: 3536-2022 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se le impuso una pena de 41 días de prisión, sustituida por remisión condicional. Argumenta que dicha condena fue declarada íntegramente cumplida por el tribunal con fecha 14 de agosto de 2024. Alega que la medida es desproporcionada y vulnera el principio non bis in idem, al pretender imponer una segunda sanción administrativa por un hecho penalmente ya extinguido. Destaca el arraigo familiar del amparado, quien mantiene una relación de hecho por más de 10 años y tiene una hija de 9 años con residencia en Chile. Asimismo, afirma mantener arraigo laboral, siendo accionista de la empresa Transportes MD SpA y con cotizaciones previsionales en AFP Modelo y Fonasa. Denuncia vicios procedimentales, consistentes en la demora de más de dos años en resolver la solicitud y la falta de consideración de alternativas menos gravosas, como un permiso de vigencia restringida. Solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva a efectos de darle curso hasta su conclusión,
Fundamentos
considerando los documentos acompañados a la presentación. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que su actuar se ajustó estrictamente a la Ley N° 21.325, específicamente a los artículos 88 N° 2, 32 N° 6 y 33 N° 2, que facultan y, en ciertos casos, obligan al rechazo de residencia de extranjeros con antecedentes penales en Chile. Indica que la existencia de una condena penal firme por un delito que vulnera bienes jurídicos protegidos es un antecedente objetivo que impide la concesión del beneficio. Respecto a la orden de abandono, precisa que es una consecuencia legal imperativa establecida en el artículo 91 de la citada ley ante el rechazo de un permiso. Enfatiza que esta medida se diferencia de una expulsión por ser una conminación voluntaria para que el extranjero egrese del país al carecer de un título habilitante de residencia, por lo que no existe una amenaza actual o compulsiva a la libertad personal que deba ser amparada por esta vía. Aduce que los criterios de arraigo del artículo 129 están reservados legalmente para procesos de expulsión y no para el rechazo de solicitudes de residencia. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto la tutela urgente de la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen dichos derechos fundamentales. Segundo: Que, el objeto de la controversia consiste en determinar la legalidad de la Resolución Exenta N° 2600100147533, emanada de la autoridad migratoria, la cual denegó la residencia definitiva al amparado basándose en que este registra una condena penal firme en territorio nacional por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida. Tercero: Que, el marco jurídico aplicable, contenido en la Ley N° 21.325, establece en su artículo 88 N° 2 que deben rechazarse las solicitudes de residencia de quienes queden comprendidos en las prohibiciones del artículo 32. A su vez, el artículo 32 N° 6 dispone como prohibición imperativa el haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito mientras la pena no esté prescrita o cumplida. Complementariamente, el artículo 33 N° 2 otorga a la autoridad la facultad de impedir la permanencia de quienes registren antecedentes penales. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, aparece de manifiesto que la autoridad recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones legales. La existencia de una sentencia condenatoria por un delito perpetrado en Chile constituye un hecho objetivo y no controvertido que la normativa migratoria vigente erige como una causal habilitante para el rechazo de permisos de residencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Martin Antonio Dominguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-861-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, en favor de Martin Antonio Dominguez Rodríguez, nacional de Venezuela, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100147533, de 10 de marzo de 2026, que recha
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