1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSSO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantienen de la sentencia anulada sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo y duodécimo, los que se suprimen. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, como se constató en la comunicación de término de los servicios del demandante se consignó que ostentaba un cargo de la exclusiva confianza del empleador, calificación que según se ha ya expresado en la sentencia de nulidad que antecede, resultó ser inaplicable en la especie. 2°) Que, asimismo, se expuso en la sentencia de nulidad que el desahucio es una modalidad especial de terminación del contrato de trabajo, lo que impone que su interpretación deba ser necesariamente restrictiva, en la medida que resulta contraria al principio general del derecho laboral conforme al cual se ha de propender a la continuidad de las relaciones laborales, confiriendo un margen de discrecionalidad al empleador para desvincular trabajadores sin mayor justificación. 3°) Que, en consecuencia, habiéndose puesto término al contrato de trabajo del actor mediante desahucio escrito aduciendo que detentaba un cargo de la exclusiva confianza del empleador en circunstancias que no tenía dicha especial calidad, procede acoger la acción de despido, el que es injustificado por no ajustarse a los presupuestos de aplicación del pretendido desahucio, y se condenará a la demandada al pago del recargo reclamado. 4°) Que, en lo tocante a la base de cálculo que fue controvertida por la demandada, se tendrá presente que el demandante se encuentra en la situación prevista en el artículo 7 transitorio del Código del Trabajo, por haber sido contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981, norma a la que cabe agregar la contenida en el artículo 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. 5°) Que, en estas circunstancias, las indemnizaciones a que tiene derecho por haber sido injustamente despedido por desahucio escrito deben serle pagadas sin el tope de 90 UF, contemplado en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, tanto para el valor de la remuneración por la que se debe calcular la indemnización por falta de aviso previo, así como la indemnización por años de servicio, y el incremento del 30 % de esta última, tomando como base de cálculo la suma de $6.918.104.- que corresponde a la última remuneración. 6°) Que, en consecuencia, se procederá a acoger la demanda en el sentido anteriormente precisado, manteniéndose las restantes decisiones que no se encuentran afectadas por el vicio de nulidad acogido conforme a la sentencia que antecede. Por los fundamentos expresados, y citas legales hechas,

Fallo

se declara que: I. - SE ACOGE la demanda deducida por don SANTIAGO ROSSO ZAMORA, en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F., ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del actor comunicado mediante carta de 31 de enero de 2023, fue injustificado, motivo por el cual se deberán pagar a éste la indemnización por años de servicios, por falta de aviso previo, y por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, sin tope, teniendo como base de cálculo de todas ellas el monto de la última remuneración del actor establecida en la sentencia, ascendente a la suma de $6.918.104.-; todo, según liquidación que oportunamente se practicará por el tribunal de la causa. II. - SE MANTIENEN LAS DEMAS DECISIONES contenidas en el resolutivo del fallo de la instancia, relativos a la reajustabilidad de las sumas que deben pagarse, cumplimiento, así como la obligación de cada parte de pagar sus propias costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) señor Patricio Alvarez M. No firma el ministro señor Mario Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo en esta Corte de Apelaciones. Laboral N° 3900-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantienen de la sentencia anulada sus considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo y duodécimo, l

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