SIN INFORMACION

WANIA PETIT BLANC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de doña Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, quien, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, calificando de ilegal y arbitraria la omisión por parte de la autoridad migratoria de emitir el estampado electrónico y la imposibilidad de obtener un certificado de residencia en trámite. Relata que su representada, tras la sentencia dictada por esta misma Corte en la causa Rol Amparo-2936-2025, fue notificada de la Resolución Exenta N° 2600100009631 de 7 de enero de 2026, mediante la cual se le otorgó un permiso de residencia temporal. Sin embargo, sostiene que han transcurrido más de dos meses desde dicha resolución y el sistema no le permite obtener el estampado electrónico necesario para tramitar su cédula de identidad ante el Registro Civil. Argumenta que, al estar concluido su proceso administrativo, tampoco puede acceder al certificado de residencia en trámite, lo que deja a la amparada en una situación de irregularidad migratoria de hecho. Esta situación, a su juicio, vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, pues se le impide acreditar su estatus legal frente a terceros y se restringe su libertad ambulatoria, específicamente la facultad de salir y reingresar al territorio nacional. Solicita, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir la obtención de la documentación íntegra en un breve plazo. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Afirma que no existe un acto u omisión ilegal que amenace la libertad personal de la recurrente. Explica que, en cumplimiento de lo ordenado judicialmente en el proceso previo, se dictó la mencionada Resolución N° 2600100009631 de 7 de enero de 2026, que rechazó la residencia definitiva, pero otorgó de manera sustitutiva, una residencia temporal por el período de un año. Sostiene que l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una vía cautelar de naturaleza urgente destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, el recurrente señala que no se emitió el estampado electrónico y que le es imposible obtener el certificado de residencia en trámite, situación que dejaría a la amparada en una irregularidad migratoria de hecho que afecta su libertad ambulatoria. Por su parte, la recurrida señala que el certificado de residencia en trámite es improcedente por haber finalizado el proceso administrativo con el otorgamiento del permiso, y que el estampado electrónico se encuentra disponible para su descarga en la plataforma digital institucional. En consecuencia, se debe determinar para resolver la controversia si hay una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales de la amparada. Tercero: Que, en lo relativo al certificado de residencia en trámite, consta que el procedimiento administrativo iniciado por la amparada para regularizar su situación migratoria ya concluyó con la dictación de un acto administrativo terminal, la Resolución Exenta N° 2600100009631 de 7 de enero de 2026. Por lo tanto, como bien señala la recurrida, no corresponde la emisión de un certificado que dé cuenta de un estado en trámite que jurídicamente ya ha finalizado con el otorgamiento del permiso respectivo. Cuarto: Que, respecto a la imposibilidad de acceder al estampado electrónico, el Servicio Nacional de Migraciones ha aportado antecedentes documentales —específicamente capturas de pantalla del sistema interno de tramitación ID 60697746— que demuestran que el documento está habilitado y disponible para su descarga. En consecuencia, no se observa una omisión de la administración, sino que la obtención del documento depende ahora de la ejecución de un trámite digital por parte de la propia interesada en la plataforma institucional del Servicio. Quinto: Que, por otra parte, se ha verificado que no existe actualmente ninguna medida de expulsión o abandono del país que afecte a la amparada. El mero hecho de tener que realizar gestiones administrativas para la obtención material de un documento ya concedido no constituye, por sí solo, una amenaza cierta e ilegal a la libertad personal o seguridad individual que deba ser amparada por esta vía extraordinaria. Sexto: Que, en virtud de lo anterior, al no acreditarse la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales invocadas, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Blanc Wania Petit en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-844-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de doña Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, quien, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, calificando de ilegal y arbitraria la omisión por parte de la autoridad migratoria

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