SIN INFORMACION

MERCHAN ROJO YESLI ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Yesli Alejandra Merchan Rojo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100131490, de 9 de septiembre de 2025, la cual decretó la expulsión de la amparada y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, calificando dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, ya que vulnera la garantía de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de emigrar de Venezuela debido a la crisis social y económica de su país, motivada específicamente por la precaria situación de salud de su madre, quien reside en Chile y padece diversas enfermedades crónicas que requieren cuidados constantes. Detallan que, ante la imposibilidad de acceder a un visado, ingresó por paso no habilitado, pero inmediatamente después de su arribo procedió a autodenunciarse voluntariamente ante la Policía de Investigaciones con el fin de regularizar su situación y someterse a la autoridad. Precisan que la amparada posee arraigo en el país, acreditando un núcleo familiar compuesto por sus padres y su hermana, todos residentes en Chile bajo la condición de refugiados o residentes temporales. Resaltan, que la recurrente es madre de un niño de nacionalidad chilena, Javier Alejandro Garrido Merchan, nacido el 5 de enero de 2026, fruto de su relación con un ciudadano chileno. En el ámbito laboral, indican que cuenta con un contrato de trabajo promesa y registra el pago de cotizaciones previsionales, demostrando que no constituye una carga para el Estado y posee conducta intachable, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela. Argumentan, finalmente, que el acto administrativ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 2500100131490 de 9 de septiembre de 2025, la cual decreta la expulsión de doña Yesli Merchan Rojo por su ingreso clandestino al país. Tercero: Que, si bien la causal fáctica de ingreso irregular se encuentra acreditada y el procedimiento fue iniciado por la autoridad competente, esta magistratura debe evaluar si la medida mantiene su legalidad y razonabilidad a la luz de los antecedentes de arraigo aportados al proceso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la amparada posee vínculos familiares en Chile, destacándose que es madre de un niño de nacionalidad chilena, nacido el 5 de enero de 2026. Si bien este nacimiento es posterior a la dictación de la resolución administrativa, constituye un hecho nuevo que activa el deber constitucional de protección a la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, y obliga a considerar el principio del interés superior del niño. Quinto: Que, además, se ha acreditado que la recurrente posee arraigo laboral, con contrato vigente y cotizaciones previsionales. Estos elementos demuestran una integración social positiva que no fue —ni pudo ser en su totalidad— ponderada adecuadamente por la administración al momento de decidir su expulsión. Sexto: Que, en consecuencia, la ejecución de la expulsión administrativa resulta hoy desproporcionada y

Fallo

por tanto deviene en ilegal. La medida impone una afectación al derecho a la integridad familiar de la amparada y, fundamentalmente, vulnera el derecho de su hijo chileno a permanecer junto a su madre y núcleo cercano en su propio país. Un acto administrativo que desatiende tales circunstancias personales y familiares carece de la razonabilidad exigida por el ordenamiento jurídico, lo que lleva a acoger la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yesli Alejandra Merchan Rojo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100131490, de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-752-2026.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Yesli Alejandra Merchan Rojo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100131490, de

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