SIN INFORMACION

RUEDA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 60 DÍAS

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Hechos

VISTOS Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, deduciendo a favor de Luis Gabriel Rueda Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.517.896-2, domiciliados para estos efectos en Curiñaca 878, Comuna San Miguel, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la Omisión Ilegal y Arbitraria en Emisión de La Orden De pago de derechos y La Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, Al Ministerio Del Interior, como Acto Terminal de La Recurrida en La Tramitación de la Solicitud del Administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 26 de octubre de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. ANTECEDENTES. Luis Gabriel Rueda Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente hoy en día. Ahora bien, con 26 de octubre de 2023, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, es de observar que, a la presente fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que es

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Tercero: Que, analizados los antecedentes, se observa que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Cuarto: Que, en la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Gabriel Rueda Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a éste dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 4385-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, deduciendo a favor de Luis Gabriel Rueda Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.517.896-2, domiciliados para estos efectos en Curiñaca 878, Comuna San Miguel, Región Del Libertado

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