VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 30 DÍAS
Hechos
VISTOS Que ha comparecido Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, en favor de Milagros Alejandra Vasquez Rico, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.262.556-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje 2, 0370, comuna de La Granja, Región Metropolitana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión Ilegal y arbitraria en la emisión y remisión del proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio Del Interior, como Acto Terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del Administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 6 de diciembre de 2022, por constituir omisión una infracción al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. ANTECEDENTES. Milagros Alejandra Vásquez Rico, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Ahora bien, con fecha 6 de diciembre de 2022 la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, constando en comprobante de historial de trámites con clave única que se acompaña al primer otrosí, asistiendo posteriormente a cita ante la policía de Investigaciones y realizando el corres
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Tercero: Que, analizados los antecedentes, se observa que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Cuarto: Que, en la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Milagros Alejandra Vasquez Rico en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a éste dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 4472-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Que ha comparecido Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, en favor de Milagros Alejandra Vasquez Rico, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.262.556-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje 2, 0370, comuna de La Granja, Región Metropolitana,
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