ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada, sustituyéndose en su motivo IV la frase “a lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.509 del Código Civil, es decir, encontrándose suspendido el plazo para adquirir por prescripción.” por “a la suspensión establecida en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908.”. Y teniendo presente que solo se ha impugnado la decisión que desestima la prescripción alegada por el alimentante, sin que se hubieren cuestionado otras circunstancias que pudieran incidir en las acciones de cobro de la obligación, como la edad de los alimentarios o la legitimación activa de la actora, de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada, sustituyéndose en su motivo IV la frase “a lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.509 del Código Civil, es decir, encontrándose suspendido el plazo para adquirir por prescripción.” por “a la suspensión establecida en el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908.”. Y teniendo presente qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica