VALENCIA GONZÁLEZ SANDRA LILIANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Maite Tamara Annahi Marín Ramírez, abogada, deduce acción de protección en favor de Sandra Liliana Valencia González en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros conforme a la Ley N°18.156, notificado mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente, de nacionalidad colombiana y de profesión técnica en secretariado, se encuentra afiliada a la recurrida desde mayo de 2018. Indica que, ha solicitado reiteradamente la devolución de sus fondos conforme a la Ley N°18.156, cumpliendo con los requisitos legales de detentar la calidad de técnica, encontrarse afiliada a un régimen de seguridad social en su país de origen “Colpensiones” y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Alega que, la recurrida ha rechazado sus solicitudes mediante
Fundamentos
fundamentos genéricos y arbitrarios, tales como la supuesta falta de documentación o la imposibilidad de contacto telefónico, lo cual no constituye una causal legal de denegación. Sostiene que esta conducta se traduce en una retención injustificada de sus ahorros, privándola de su derecho de propiedad y dándole un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en iguales condiciones. Concluye solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado, se reconozca la validez de los certificados de afiliación extranjeros y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho o proceder a la devolución de los fondos. A folio 4, evacúa informe Natalia Arena Muñoz, Jefa del Departamento Derecho de Seguridad Social, en representación de la Superintendencia de Pensiones. Señala que, tras analizar el título de "Técnico en Secretariado Gerencial, Ejecutivo, Contable Sistematizado" otorgado por el Instituto Técnico Panamericano, se constató que este fue autorizado bajo la modalidad de "Educación No formal" por la Secretaría de Educación de Colombia. Argumenta que, por tratarse de un programa de educación no formal, el certificado no da cuenta de un título de educación superior y, en consecuencia, no permite a la recurrente acreditarse en Chile como técnico para los fines de la Ley N°18.156. Refiere que la institución no cuenta con antecedentes que permitan concluir que la señora Valencia cumple con las exigencias legales para la devolución de fondos. A folio 8, evacúa informe Víctor Manuel Tabilo Marentis, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asevera que el rechazo no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el cumplimiento de la normativa que rige el sistema de pensiones y las instrucciones de la Superintendencia del ramo. Argumenta que la recurrente no acredita el cumplimiento de los requisitos copulativos de la Ley N°18.156, pues el certificado de Colpensiones no garantiza una cobertura de salud integral y a todo evento, requiriéndose adicionalmente un certificado de una Entidad Promotora de Salud colombiana que acredite prestaciones médicas y pecuniarias por enfermedad común durante todo el periodo laborado en Chile. Aduce, además, que la actora es socia dueña del 100% del capital de la empresa empleadora "Tu Derecho Legal SpA", detentando facultades de administración total, lo que excluye el vínculo de subordinación y dependencia necesario para ostentar la calidad de trabajadora técnica bajo la normativa citada. Añade que el título presentado corresponde a educación no formal en Colombia, no siendo equivalente a un título técnico de nivel superior reconocido. Sostiene que no existe vulneración al derecho de propiedad, ya que los fondos permanecen en la cuenta individual de la afiliada para los fines previsionales generales. Finalmente pide el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sandra Liliana Valencia González en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1422-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Maite Tamara Annahi Marín Ramírez, abogada, deduce acción de protección en favor de Sandra Liliana Valencia González en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsi
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