SIN INFORMACION

GUEDEZ PINEDA JOSE BELTRAN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Beltran Guedez Pineda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y ejecución de la Resolución Exenta N°3353 de 26 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en enero de 2021, huyendo de la crisis política y económica de su país de origen. Señala que, si bien la resolución recurrida fue dictada en agosto de 2021, el actor fue notificado personalmente de la misma recién el 2 de marzo de 2026, más de cuatro años después de su emisión. Argumenta que el acto es desproporcionado y carece de debida motivación al omitir el arraigo familiar efectivo del recurrente, quien reside en Chile junto a su hijo, su madre, hermanas y sobrinos. Sostiene que el amparado posee arraigo laboral como vendedor y recepcionista, además de una conducta intachable sin antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Aduce que la potestad sancionatoria de la administración ha prescrito, dado que transcurrieron más de cinco años entre la infracción y la notificación de la sanción. Añade que la autoridad omitió una investigación penal previa y un procedimiento racional y justo conforme al Decreto Ley N°1094 y la Ley N°19.880. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto la referida resolución de expulsión. A folio 2, decreta orden de no innovar. A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado ingresó clandestinamente al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Argum

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través, de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°3353 de 2021 que ordenó la expulsión de don José Beltran Guedez Pineda, alegando falta de notificación oportuna, prescripción de la potestad sancionatoria por el transcurso de más de cinco años y omisión de considerar su arraigo familiar y laboral en el territorio nacional. Por lo anterior, solicita que se ordene dejar sin efecto dicha resolución. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida de expulsión se ajusta al marco legal migratorio al fundarse en el ingreso clandestino del actor, lo cual constituye una infracción grave que faculta a la administración para disponer su alejamiento del país en ejercicio de facultades, no existiendo acto ilegal u arbitrario. Argumenta que el desistimiento de la acción penal no obsta a la potestad administrativa de alejamiento y que el acto se encuentra debidamente motivado por la normativa de extranjería vigente. Cuarto: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 disponía que "Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional." Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se desprende que si bien el amparado fue denunciado por ingreso clandestino el 29 de enero de 2021, no existe constancia de que se haya tramitado un proceso penal completo ni dictado sentencia condenatoria en su contra. En consecuencia, no se cumple el supuesto normativo establecido en el citado artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, el cual exige como requisito previo el cumplimiento de la pena para proceder a la expulsión del territorio nacional. Sexto: Que, no obstante, el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Beltran Guedez Pineda en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3353, de 26 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-854-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Beltran Guedez Pineda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y ejecución de la Res

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