SIN INFORMACION

MATAMALA GALLEGOS/COMPIN Y OTRO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Noemy Katalina Matamala Gallegos, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, por estimar que dichas recurridas incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al rechazar licencias médicas extendidas en su favor, con vulneración —según sostuvo— de las garantías del artículo 19 N° 1, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. 2 Expuso que desde el año 2024 padeció cáncer de tiroides, enfermedad por la cual fue intervenida quirúrgicamente y continuó con controles, exámenes y tratamiento, lo que afectó su salud física y psíquica, señalando que presentó además cuadros de depresión y ansiedad, y que la falta de pago de licencias médicas agravó su situación. Afirmó que, en dicho contexto, se le extendieron alrededor de cinco licencias médicas, las que fueron rechazadas por COMPIN y confirmadas por SUSESO, individualizándolas como licencias emitidas por la Dra. Roxana Metiffogo, correspondientes a los períodos que indicó desde el 20 de julio de 2025 y sucesivas prórrogas hasta el 17 de septiembre de 2025, y acompañando, entre otros documentos, una resolución exenta de SUSESO, una resolución de COMPIN y un informe psicológico. Sostuvo, en particular, que SUSESO confirmó la decisión de COMPIN y que ello fue resultó inhumano, alegando que no se ponderaron debidamente sus antecedentes médicos y psicológicos, señalando que contaba con atención psicológica, mencionando un informe psicológico del psicólogo Matías Ignacio Jara Ramírez del Río, de fecha 11 de noviembre de 2025, y refiriendo en general, que acompañó informes, exámenes y antecedentes de salud. Pidió en definitiva que se acoja la acción y se ordenara a las recurridas restituir el imperio del derecho, autorizando las licencias médicas y pagando lo correspondiente. A su turno informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, en representación de COMPIN, señalando que el recurso se di

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, de modo que su procedencia se encuentra condicionada a la existencia de una afectación actual o inminente susceptible de ser restablecida por esta vía, no tratándose de una instancia declarativa o de conocimiento pleno sobre materias que requirieran discusión y prueba de lato conocimiento. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la COMPIN Subcomisión Valparaíso respecto de la licencia médica N° 4-22212046, dicha recurrida sostuvo que la resolución que rechazó esa licencia fue dictada y notificada el 10 de septiembre de 2025, y que el recurso de protección fue presentado el 14 de noviembre de 2025, por lo que, a su juicio, se excedió el plazo previsto en el Auto Acordado; añadió que la reconsideración posterior no alteró el cómputo por producir ejecutoriedad inmediata la resolución administrativa. Tercero: Que, sin embargo, de los mismos antecedentes acompañados por la autoridad informante consta que, respecto de esa licencia, la recurrente dedujo reconsideración el 25 de septiembre de 2025, la cual fue resuelta con fecha 21 de enero de 2026, precisándose además que dicha decisión fue emitida sin haberse tenido conocimiento de la pendencia de esta acción constitucional. En tal escenario, la cuestión relativa a la excepción alegada, debe ser rechazada por aparecer que la acción ha sido interpuesta de modo oportuno al tenor de los previsto al efecto por el Auto Acordado que regula la materia. Cuarto: Que en lo relativo al fondo de la acción, el acto impugnado se refirió al rechazo de licencias médicas emitidas a la recurrente, reposos que fueron desestimados por COMPIN y, en parte, confirmadas por SUSESO, invocándose la causal técnica consistente en ausencia de causa médica que justificara el reposo y reposo prolongado para la patología, todo ello en el marco del procedimiento administrativo especial de autorización de licencias médicas. Así, conforme a lo informado por la autoridad sanitaria regional de La Araucanía, las licencias médicas cuestionadas correspondieron, entre otras, a las licencias folio 4-21875535, 4-21961019, 4-22036075, 4-22126475 y 4-22212046, emitidas por doce días cada una entre el 20 de julio de 2025 y el 17 de septiembre de 2025, asociadas a diagnósticos de salud mental, las que fueron rechazadas por causal R-102. Quinto: Que, asimismo, del historial administrativo que se tuvo a la vista, se desprende que la recurrente registra un volumen de licencias médicas previas, compuesto por un total aproximado de 318 días de reposo principalmente continuos, con 258 días autorizados y los últimos días rechazados, y que el rechazo se sostuvo, entre otros elementos, en el carácter prolongado del reposo, el historial previo y la evaluación del rol terapéutico de nuevas prórr

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-4093-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Noemy Katalina Matamala Gallegos, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, por estimar que dichas recurridas incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al rechazar licencias médicas extendidas en su favor, con vulneración —según sostuvo— d

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