JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARTÍNEZ ROJAS NEIZE / MIGUEL CANALES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que, en los términos solicitados, no concurren los requisitos para la procedencia de la medida requerida conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 476 del mismo cuerpo legal, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Acordada contra el voto del Abogado Integrante Rodrigo Azócar Simonet quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°.- Que, en la especie, se trata de una de las medidas cautelares especiales regulada en el artículo 444 del Código del Trabajo. 2°.- Que, dicha norma establece que, en el ejercicio de su función cautelar, el juez debe decretar todas las medidas necesarias al objeto de la cautela, específicamente para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. En consecuencia, se debe considerar que la ley le asigna al órgano jurisdiccional una función de tutela cautelar amplia que tiene por finalidad que lo resuelto pueda efectivamente cumplirse, asignándole un rol activo en dicha tarea. En este contexto, y para lo que importa para este caso, el legislador ha establecido que el juez puede disponer de una verdadera investigación que le permita asegurar los resultados de la acción, determinar quién es el obligado al pago de las prestaciones laborales o a individualizar los bienes que conforman su patrimonio. 3°.- Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, en la especie se cumple con los presupuestos legales establecidos en el artículo 444 del Código del Trabajo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-82-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que, en los términos solicitados, no concurren los requisitos para la procedencia de la medida requerida conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 476 del mismo cuerpo legal, se confirma, en

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