SIN INFORMACION

JHON JEINER CAMARGO PINZÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Jaime Andrés Álvarez Toledo, en representación de don JHON JEINER CAMARGO PINZÓN, ciudadano colombiano, domiciliado en Calipso N° 1730, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21325 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 2500100294798 de 03 de diciembre de 2025. Alega que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y el derecho de sus hijos quienes viven en su país de origen y a quienes mantiene con el producto de su trabajo en el país, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo de Expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de su situación migratoria, sin perjuicio de las demás medidas que se adopten conforme al mérito del proceso, con costas. Informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que hizo ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Se inició un procedimiento sancionatorio en esa misma fecha, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo cual no realizó. Por ello, se dictó la Resolución que dispone su expulsión Sostiene que el acto fue dictado por autoridad competente, en base a una causal legal expresa y ponderando debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, sin que se acreditara en esa instancia la existencia de vínculos familiares relevantes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N ° 2500100294798, de 03 de diciembre 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de JHON JEINER CAMARGO PINZÓN, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294798, de 03 de diciembre 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 31-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Jaime Andrés Álvarez Toledo, en representación de don JHON JEINER CAMARGO PINZÓN, ciudadano colombiano, domiciliado en Calipso N° 1730, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21325 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictació

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