SIN INFORMACION

CASTRO PALACIOS EDGARDO JUNIOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: Que doña Elizabeth Araya González, abogada, cédula de identidad N° 8.344.637-4, domiciliada en Paseo Phillips N° 451, oficina 1206, Santiago, comparece en favor de don Edgardo Junior Castro Palacio, ciudadano colombiano, documento de identidad N° 1002192456, domiciliado en calle Carlos Arenas N° 1575, Los Andes, interponiendo recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación ilegal y arbitraria de la libertad personal del amparado y por la amenaza inminente de expulsión derivada de la Resolución Exenta N° 2500100295939 dictada con fecha 3 de diciembre de 2025. Considera dicho acto ilegal y arbitrario, por cuanto la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares del afectado, en especial su condición de padre de una hija chilena menor de edad, vulnerando el principio del interés superior del niño, el derecho a la libertad personal del artículo 19 N° 7 de la Constitución y el principio de protección de la familia del artículo 1° de la misma Carta Fundamental. Expone que el amparado fue objeto de la Resolución Exenta N° 2500100295939, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025, fundada en su ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Con fecha 5 de febrero de 2026 fue notificado en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, permaneciendo bajo custodia policial al momento de interponer el recurso con el objeto de ejecutar la medida expulsiva. Destaca que el amparado se autodenunció ante la autoridad migratoria, reconociendo su situación y manifestando su voluntad de regularizarla, obteniéndose la correspondiente Tarjeta de Extranjero Infractor, conducta que evidencia colaboración, transparencia y sometimiento voluntario al control de la autoridad. La recurrente hace especial énfasis en que el amparado es padre de la niña Keilany Juliana Castro Mora, de 3 años de edad, ciudadana chilena, vínculo que no fue debidamente ponderado por la autoridad al dictar la resolución expulsiva. Sostiene que ello vulnera el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —que consagra el principio del interés superior del niño— y el artículo 9 del mismo instrumento, que exige a los Estados velar porque los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, salvo cuando ello resulte necesario en el interés superior del menor, circunstancia que no concurre en la especie. Agrega que la ejecución de la expulsión afectaría el derecho de la menor a mantener una relación regular con su padre y el derecho a la vida familiar, protegido por el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución, cuya jurisprudencia ha reconocido su procedencia frente a medidas administrativas q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de don Edgardo Junior Castro Palacio, ciudadano colombiano, documento de identidad N° 1002192456, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100295939 dictada con fecha 3 de diciembre de 2025. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, por estimar que el amparado ingresó irregularmente al país, encontrándose dentro de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones decretar su expulsión, unido a que el amparado no adujo circunstancias excepcionales para justificar su accionar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-850-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Que doña Elizabeth Araya González, abogada, cédula de identidad N° 8.344.637-4, domiciliada en Paseo Phillips N° 451, oficina 1206, Santiago, comparece en favor de don Edgardo Junior Castro Palacio, ciudadano colombiano, documento de identidad N° 1002192456, domiciliado en calle Carlos Arenas N°

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