SIMITH/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Frantz Simith, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no haber dado tramitación efectiva ni emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización que presentó ante la autoridad migratoria. Señala que dicha solicitud fue ingresada a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, quedando registrada bajo el ID N°55329734, con fecha 2 de diciembre de 2024, trámite que forma parte del procedimiento administrativo destinado a obtener la nacionalidad chilena por carta de nacionalización. Expone que, pese al tiempo transcurrido desde el ingreso de dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido comunicación formal que permita conocer el estado del procedimiento ni ha puesto a disposición del solicitante el correspondiente comprobante de envío o recepción del trámite, circunstancia que debió ser aclarada en autos mediante presentación efectuada por la parte recurrente, acompañando una captura de pantalla del portal de trámites del propio Servicio, en la cual consta el registro de la solicitud de nacionalización mencionada. Sostiene que la autoridad administrativa ha incurrido en una inactividad injustificada en la tramitación del procedimiento administrativo, al no avanzar en las etapas propias del proceso de nacionalización ni emitir pronunciamiento alguno respecto de la solicitud presentada. Indica que el procedimiento de carta de nacionalización comprende diversas fases administrativas, entre ellas la recepción de la solicitud, la verificación de los antecedentes aportados por el solicitante, la revisión de los requisitos legales relativos a identidad, permanencia en el país, arraigo y conducta, y finalmente la elaboración de un informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones destinado a servir de antecedente para la decisión final que corresponde adoptar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A juicio del recurrente, ninguna de dichas etapas ha sido debidamente desarrollada en su caso. Añade que dicha inactividad administrativa configura una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto infringe los principios de celeridad, eficacia y conclusividad que rigen la actuación de la Administración del Estado conforme a la Ley N°19.880, particularmente lo dispuesto en su artículo 27, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la dictación de la decisión final. Señala que la demora en la tramitación de su solicitud lo mantiene en una situación de incertidumbre jurídica respecto de su proceso de nacionalización, afectando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En mérito de lo anterior, solicita que se acoja la acción constitucional y se ordene al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Frantz Simith, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4186-2025 Prot
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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Frantz Simith, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no haber dado tramitación efectiva ni emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacional
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