FRANK REINALDO MORENO CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Frank Reinaldo Moreno Castillo, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no haber emitido la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal, presentada con fecha 15 de octubre de 2024, respecto de la cual —según sostiene— ha transcurrido en exceso el plazo legal sin que la autoridad administrativa haya adoptado una decisión terminal. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como con el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que, con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en Chile, ingresó una solicitud de visa de residencia temporal con fecha 15 de octubre de 2024, constando ello —según indica— en el comprobante de consulta de trámites con clave única acompañado al recurso. Añade que, pese a haber efectuado la solicitud y haber dado curso al procedimiento administrativo respectivo, hasta la fecha de interposición de la acción constitucional no había recibido por parte del Servicio Nacional de Migraciones el acto conclusivo que aprobara o rechazara su petición. Precisa que, al momento de deducir el recurso, había transcurrido un año y un día desde la presentación de la solicitud sin resolución definitiva, lo que, a su juicio, excede con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala asimismo que el estado de su trámite, conforme a la consulta efectuada en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiente al ID de trámite N°71575011, aparecía en la etapa actual de “Resolución”, figurando como etapa anterior “Recepcionada y análisis” y como etapa siguiente “Firma”. Refiere que, según la propia descripción contenida en dicha plataforma, la etapa de “Recepcionada y análisis” implica que la solicitud ha sido recibida por el Servicio Nacional de Migraciones y que, si ella es acogida, se enviará por correo electrónico el certificado de residencia temporal en trámite; la etapa de “Resolución” supone que el Servicio se encuentra en proceso de emitir una resolución respecto de la solicitud; y la etapa de “Firma” corresponde al momento en que ya se ha emitido un proyecto de resolución, el cual está siendo revisado por la autoridad para su posterior notificación. A partir de ello, sostiene que su solicitud se encontraba ya en una fase avanzada del procedimiento, sin que, pese a ello, se le hubiese notificado decisión alguna. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó un Certificado de Residencia Temporal en Trámite, emitido con fecha 3 de diciembre de 2024, correspo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Frank Reinaldo Moreno Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3931-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Frank Reinaldo Moreno Castillo, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no haber emitido la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica