SALAZAR ORTIZ KAROL IVONET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos por ingreso no habilitado; la ausencia de antecedentes penales; la inexistencia de reiteración de infracciones; la falta de residencia regular en el país; la no acreditación de vínculos de cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos —dado que la extranjera no presentó descargos—; y la ausencia de contribuciones sociales, culturales, científicas o económicas acreditadas. Precisa que la prohibición de ingreso de cinco años fue fijada conforme al artículo 136 N° 4 de la Ley N° 21.325 y que no existen mecanismos legales para regularizar la situación de quienes ingresen por paso no habilitado, de modo que abstenerse de dictar la expulsión implicaría mantener a la extranjera en situación irregular sin sanción prevista en la ley. Invoca el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, que garantiza la libertad ambulatoria a condición de guardar las normas de la ley; el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica; el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias; y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, señalando que abstenerse de dictar el acto expulsivo equivaldría a establecer un privilegio en favor de la recurrente contrario al principio de igualdad ante la ley. Acompaña como instrumentos: copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 196/2025; Parte Policial N° 34 y acta de notificación de inicio de procedimiento de fecha 4 de noviembre de 2023; y Resolución Exenta N° 22896/2024. La Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Jefe señor Patricio Flores Pinto, Prefecto, evacuó el informe requerido, informando que la amparada es de nacionalidad colombiana, nacida el 23 de abril de 2003, titular del pasaporte N° AX569993, con domicilio registrado en Balmaceda N° 316, Coronel, Región del Biobío; que no registra movimientos migratorios en el Archivo Nacional de Viajes, de lo que se deduce su ingreso por paso no habilitado; que registra sujeto
Fundamentos
considerando: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de doña Karol Ivonet Salazar Ortiz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX569993, domiciliada en Limache N° 1724, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo constitucional fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 22896 de fecha 26 de junio de 2024, que ordena la expulsión de la amparada y dispone prohibición de ingreso al país por cinco años. Consideran dicho acto ilegal y arbitrario, por cuanto la autoridad migratoria omitió ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la afectada, dictando el acto en términos genéricos sin valoración efectiva e individualizada de los antecedentes presentados, vulnerando el derecho a la libertad personal y ambulatoria del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, los derechos a la vida e integridad física de la amparada y del ser que está por nacer del artículo 19 N° 1, y el principio del interés superior del niño reconocido en la normativa nacional e internacional. Exponen que la amparada ingresó a Chile con el propósito de reencontrarse con sus tres hermanos menores de edad de nacionalidad chilena. Precisan que los nacionales colombianos no requieren permiso transitorio para ingresar al territorio nacional, por lo que la amparada contaba con la posibilidad de hacerlo por un paso habilitado. Sin embargo, encontrándose en la zona fronteriza, observó a otras personas ingresando y cruzó junto a ellas sin advertir que lo hacía por un paso no habilitado, lo que califican como una justa causa de error. Una vez tomada conciencia de la irregularidad, la amparada se presentó voluntariamente ante un centro policial y formuló declaración de ingreso clandestino. Desde entonces mantiene relación directa y regular con sus hermanos menores: don Jhon Edward Medina Ortiz, de 14 años; doña Sheyla Nairobi Rosendo Ortiz, de 8 años; y doña Shary Naomi Rosendo Ortiz, de 4 años, todos con cédula de identidad chilena, haciéndose cargo de su cuidado cuando sus padres se encuentran trabajando. Agregan que al momento de interponer el recurso la amparada cursaba un embarazo de ocho meses, realizando sus controles obstétricos en establecimientos de salud pública, siendo que la eventual ejecución de la expulsión implicaría un riesgo directo para la vida del nasciturus, quien ostentaría la nacionalidad chilena al nacer. En cuanto a los fundamentos de derecho, invocan el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución y el artículo 21 de la misma Carta. Desde la perspectiva migratoria, invocan la Ley N° 21.325, señalando que si bien el artículo 127 en relación con el artículo 32 N° 3 establece la expulsión como sanción por ingreso por paso no habilitado, el artículo 129 del mismo estatuto impone al Servicio la obligación de ponderar previamente la gravedad de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de doña Karol Ivonet Salazar Ortiz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX569993, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22896 de fecha 26 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-769-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de doña Karol Ivonet Salazar Ortiz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX569993, domiciliada en Limache N° 1724, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo constitucio
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