SIN INFORMACION

CARMEN GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Carmen García, de nacionalidad estadounidense, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100118369 de 27 de febrero de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora el 9 de abril de 2024 realizó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. El 4 de febrero de 2026 es notificada del previo rechazo indicando que debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin embargo, dicho certificado se encuentra en poder del Servicio Nacional de Migraciones desde el 8 de mayo de 2024, fecha en que fue enviado mediante carta certificada por la amparada, en respuesta al requerimiento efectuado por la autoridad migratoria. Finalmente, el pasado 27 de febrero de 2026, la amparada fue notificada de Resolución Exenta N°2600100118369, a través de la cual el Servicio le comunicaba el rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, la orden de abandonar el país dentro del plazo de 15 días y, la aplicación de prohibición de ingresar a Chile por el plazo de 5 años. Lo anterior, debido a que la amparada no habría acompañado el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, que tal como se indicó anteriormente, se encuentra en poder de la autoridad migratoria desde el pasado 8 de mayo de 2024. La situación antes descrita, constituye un acto arbitrario e ilegal y una amenaza directa y concreta a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ya que se encuentra casada con chileno, no posee antecedentes delictuales y ha mantenido reside

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100118369 de 27 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo que fue confirmado por el Servicio en su informe. Tercero: Que, en esta instancia la amparada acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y traducido, de 13 de febrero de 2024, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, junto con lo anterior, se tiene presente el certificado de matrimonio a acompañado con un ciudadano chileno de 14 de junio de 2023, el que da cuenta del arraigo familiar de la actora en el país, unido al tiempo de permanencia en el país, ya que como da cuenta el certificado de matrimonio acompañado se encuentra residiendo en el país desde el año 2023, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional, por lo que la presente acción constitucional será acogida. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que de ejecutarse la medida de abandono se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y, se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Carmen García, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100118369 de 27 de febrero de 2026, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo a objeto que la amparada acompañe el certificado solicitado y, una vez recepcionado, resolver dentro de un plazo de 30 días lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la resolución recurrida no resuelta ilegal ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento a la amparada, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin el documento solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-755-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Carmen García, de nacionalidad estadounidense, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100118369 de 27 de febrero de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de re

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