SIN INFORMACION

GONZALEZ CACERES NETANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Netania González Cáceres, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24352955 de 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refieren que la amparada ingresó al país en calidad de turista y dentro del territorio nacional solicitó el beneficio de residencia temporal el 25 de noviembre de 2022, acompañando toda la documentación solicitada. El 22 de julio de 2024 es notificada de la resolución recurrida mediante la cual se rechaza su solicitud y se dispone el abandono, por el no pago de multa, la cual ella pagó el 25 de julio de 2024, y adjunto toda la documentación solicitada. Agregan que la amparada se desempeña como operaria de producción de Ecolab SpA, no constituyendo una carga social, por lo que la resolución es desproporcionada, además, no se tomó en consideración los 6 años de residencia en el país con un núcleo familiar, social y laboral establecido. Solicita ordene dejar sin efecto dicha resolución instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, el 25 de noviembre de 2022, la amparada solicito el beneficio de residencia temporal, en la subcategoría de actividades licitas o remuneradas, su residencia anterior se encontraba vencida desde el 6 de febrero de 2025, porque postuló encontrándose irregular en el país. Agrega que median

Fundamentos

motivos del rechazo: 1) no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, igualmente, 2) no presentó la carpeta tributaria del empleador o contratante, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, de acuerdo al artículo 22 del Decreto N°177. Hace presente que el comprobante de pago de la sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras, fue pagada el 25 de julio de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada dentro de los plazos establecidos por ley, lo que refuerza que esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Da cuenta que, el 25 de julio de 2024 la persona extranjera interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta objeto del recurso mediante ID N° 70751919 el cual se encuentra en trámite, en etapa de análisis por lo que los efectos de la resolución recurrida se encuentran suspendidos conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325. A folio 6 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte las providencias necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24352955 de 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio informa que se rechaza la solicitud de residencia temporal por no acompañar el comprobante del pago de la multa por residencia irregular y la carpeta tributaria del empleador, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento, y encontrándose además pendiente de resolución un recurso administrativo interpuesto en su contra. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la parte recurrida, se encuentra pendiente de resolución recurso administrativo interpuesto por la recurrente el 25 de julio de 2024, en contra de la misma resolución objeto de la presente acción constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la Ley N°21.325, dicho antecedente constituye una conducta ilegal al tenor de lo dispuesto por los artículos 11 y 27 de la Ley N°19.880, atendida la dilación excesiva en la tramitación de su recurso amenazando el derecho de la actora a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Netania González Cáceres solo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones resolver como en derecho corresponda el recurso administrativo presentado por la actora, en un plazo de 90 días hábiles. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Caballero, concurre al fallo teniendo presente que la existencia de un recurso administrativo pendiente no elimina la amenaza a la libertad personal de la amparada, además, con los antecedentes acompañados, especialmente el comprobante de pago de la multa y el certificado de cotizaciones previsionales continuas del año 2022 al 2025, permiten acreditar los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, de este modo, la acción constitucional debe ser acogida en dichos términos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-849-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Netania González Cáceres, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24352955 de 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica