SIN INFORMACION

SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio comparece Tamara Farrah Nuñez, abogada, en favor de Génesis Guadalupe Suárez Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100138897 de 15 de septiembre de 2025, que decretó la expulsión y prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada llega a Chile el 15 de septiembre de 2023 junto a sus tres hijos, Jaiber Ortiz de 12 años, Sebastián Cordero de 8 años y Santiago Suárez de 7 años, luego de enfrentar una dura crisis económica familiar. En nuestro país contaba con el apoyo del padre de su hijo mayor, Juanber Ortiz, quien residía en Chile con regularidad migratoria. Acá comienza una nueva vida y, conoce a su pareja chilena, Carlos León Hidalgo, ciudadano chileno con quien vive y puede mantenerlos, tanto a ella como a sus hijos. Desde entonces, se ha establecido en nuestro país, generando lazos con la familia chilena de su pareja y logrando un entorno de estabilidad y seguridad para sus hijos, quienes están insertos en el sistema educacional y de salud. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Servicio dicta la Resolución Exenta N°2500100138897 de 15 de septiembre de 2025, ordenando la expulsión de la amparada por ingreso por un paso no habilitado, sin considerar el arraigo familiar y social de la actora. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional debido a que la resolución ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, mediante acta de notificación de 25 de noviembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile de manera personal, se notificó a la amparad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100138897 de 15 de septiembre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país por 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, la amparada registra una denuncia por ingreso clandestino al país de 25 de noviembre de 2023, el cual fue denunciado el 2 de enero de 2024 al Servicio, mediante Informe Policial N°13, encontrándose acreditada la causal de expulsión antes anotada, a saber, el ingreso clandestino, y que el procedimiento sancionatorio se inició por parte del recurrido. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que la recurrente es madre de tres niños menores de edad de los cuales dos de ellos cuentan con cédula de identidad para extranjeros con el beneficio de residencia temporal. Tal circunstancia activa el deber constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° inciso final de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada, tal omisión priva de fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor Génesis Guadalupe Suárez Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta N°2500100138897 de 15 de septiembre de 2025, debiendo reabrir el procedimiento sancionatorio y otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para los efectos que la amparada pueda acompañar toda la documentación que dispone y que justifica el arraigo declarado y, con el mérito de ello, resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la resolución recurrida no resulta ilegal ya que se fundó en una causal contemplada en la ley otorgándole a la amparada el derecho a ser oída el cual no fue ejercido. Se previene que el Ministro (S) Sr. Nuñez, estuvo por no ordenar la reapertura del procedimiento sancionatorio y que el Ministro Sr. Droppelmann, concurrió a su reapertura por así permitirlo el artículo 83 del Código orgánico de Tribunales, al ser una decisión independiente de la ilegalidad declarada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-765-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolució

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Tamara Farrah Nuñez, abogada, en favor de Génesis Guadalupe Suárez Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100138897 de 15 de septiembre de 2025, que decretó la expulsión

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