SIN INFORMACION

AMIR HOBOOTY-FARD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo y Javiera Acuña Ramos, abogadas, en favor de Amir Hobooty-Fard, de nacionalidad canadiense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270686 de 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su orden de abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ha sido titular de visa temporaria en calidad de titular, otorgada en primer lugar el 13 de julio de 2018, por lo anterior solicitó el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo el 6 de junio de 2025 es notificado del previo rechazo, ya que debía remitir los certificados de antecedentes originales de su país de nacimiento (Irán) y de su país de nacionalidad actual (Canadá) y pagar la multa por residencia irregular, lo que fue subsanado acompañando comprobante de pago de 6 de octubre de 2025. En respuesta a lo anterior, con fecha 24 de junio de 2025, el amparado remitió una carta explicativa dirigida al Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que resulta imposible obtener un certificado de antecedentes penales iraní, toda vez que no posee ningún vínculo con dicho país, nunca ha tenido un pasaporte ni cédula iraní, y que salió de Irán a los dos años de edad con el pasaporte de su madre. Adicionalmente, mediante dicha carta el amparado remitió su certificado de antecedentes penales canadiense en original. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución Exenta Nº2500100270686 de 19 de noviembre de 2025, decretando orden de abandono en su contra y disponiendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por no acompañar e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100270686 de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la de residencia definitiva del amparado disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que mediante Resolución Exenta N°2600100144459 de 9 de marzo de 2026, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270686 de 19 de noviembre de 2026 y se retrotrajo su solicitud a la etapa de análisis, otorgándole el respectivo certificado de ampliación de residencia en trámite. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido ya no existe, toda vez que la autoridad migratoria reabrió el procedimiento administrativo y se encuentra en la etapa de análisis. De este modo, esta acción cautelar será desestimada, por haber perdido oportunidad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Amir Hobooty-Fard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-738-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo y Javiera Acuña Ramos, abogadas, en favor de Amir Hobooty-Fard, de nacionalidad canadiense, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270686 de 19 de noviembre

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