ANAHIS FERNANDA LOBOS RIOS C/ MARTIN HITIRAU MIGUEL ANGEL HITO RAPU
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, viene en alzada la resolución dictada en audiencia de 15 de marzo de 2026 por el Juzgado Mixto de Rapa Nui, en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Martin Hitirau Miguel Ángel Hito Rapu, formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado; decretando, en su lugar, la medida de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, respecto de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, este tribunal de alzada coincide con lo razonado por el juez de primer grado, dándose por establecida tanto la existencia del hecho punible como la participación del encartado en calidad de autor. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la mayoría de este tribunal estima que la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada resulta proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y de la víctima. Para ello, se tiene especialmente presente la irreprochable conducta anterior del imputado, el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho en agosto de 2025 hasta su detención actual, y la circunstancia de haber existido una restitución parcial de las especies por intermedio de terceros, lo que permite colegir que la intensidad de la cautelar de última ratio no resulta estrictamente indispensable en este estadio procesal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que se confirma la resolución apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Mixto de Rapa Nui, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Martin Hitirau Miguel Ángel Hito Rapu. Acordada con el voto e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que se confirma la resolución apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Mixto de Rapa Nui, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Martin Hitirau Miguel Ángel Hito Rapu. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. García, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado, teniendo para ello presente: 1.- Que el delito de robo en lugar habitado constituye un crimen sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, protegiendo bienes jurídicos de alta relevancia como la seguridad del hogar. 2.- Que, dada la penalidad abstracta y las reglas de la Ley N°18.216, se prevé un cumplimiento efectivo de la sanción, lo que eleva el riesgo de peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que la modalidad de ejecución mediante escalamiento y la naturaleza del ilícito hacen que cualquier medida distinta a la prisión preventiva resulte insuficiente, sin que la devolución de especies o el tiempo transcurrido logren desvirtuar la peligrosidad de la conducta desplegada. 4.- Finalmente, que la circunstancia del artículo 456 del Código Penal es impertinente para el debate cautelar, siendo materia propia de la determinación de la pena en la sentencia definitiva. Devuélvase y comuníquese por la vía más e
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, a las 09:54 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro señor Pedro García Muñoz, quien presidió, el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, para la vista del recurso
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