SIN INFORMACION

BARSALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Leonidas Josué Barsallo Cercado, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, solicitada por el recurrente de autos con fecha 29 de agosto de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Añade que, luego de cinco años residiendo en Chile con el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitó con fecha 29 de agosto de 2024 solicitud de nacionalización, sin obtener respuesta hasta la fecha, de dicha petición. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del recurrido Servicio Nacional de Migraci

Fundamentos

considerandos Segundo y Tercero). 3°.- Que, según todo lo ya analizado, es posible concluir que la demora o dilación en que ha incurrido la administración y que actualmente incide en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, es injustificada o irrazonable, afectando el legítimo derecho constitucional del recurrente para obtener una respuesta a su solicitud, y por ende, su igualdad ante la ley establecida en el artículo 19° N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo dentro de un plazo razonable una respuesta formal, en la que se contengan los fundamentos conforme a los cuales la autoridad adopta la decisión terminal pertinente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Por tanto, su participación concluye con la remisión de una calificación favorable o desfavorable a la Subsecretaría del Interior. Hace presente que, la demora en la tramitación no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es de naturaleza "no fatal". Sostiene que se configura una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor debido al aumento exponencial de solicitudes, las cuales pasaron de aproximadamente 3.000 anuales en la década pasada a 49.110 en el año 2024, representando un incremento superior al 1000% que ha saturado la capacidad administrativa. Reitera que, el recurrente mantiene una situación migratoria regular y cuenta con una cédula de identidad vigente hasta octubre de 2028. Argumenta que, al ser titular de residencia definitiva, puede desarrollar cualquier actividad lícita y acreditar su identidad ante instituciones públicas y privadas, por lo que la pendencia de la nacionalización no vulnera sus garantías constitucionales ni le causa perjuicio en su vida cotidiana. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (causas Rol N° 13364-2023 y 45385-2024), la cual ha ratificado que los plazos administrativos son referenciales y que la mera demora en estos procedimientos no constituye una amenaza a los derechos fundamentales, siempre que el extranjero mantenga su estatus de residente. Finaliza solicitando que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección en todas su

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Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Leonidas Josué Barsallo Cercado, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalizac

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