ABDELALIM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, empleado, de nacionalidad egipcia, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 16 de mayo de 2025, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y diversas disposiciones de la ley 19.980, artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que don Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, empleado, de nacionalidad egipcia, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que con fecha 16 de mayo de 2025 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, haciendo presente que, a pesar de haber el recurrente realizado el pago de derechos, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silenci
Fundamentos
considerando precedente. 8°.- Que, en relación a la demora imputada al Servicio Nacional de Migraciones, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley 19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no es fatal como ya lo ha razonado la Excelentísima Corte Suprema, dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares, y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión “debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable”. 9°.- Que, lo expuesto, conduce a concluir que en este caso concreto no existe demora o dilación del Servicio Nacional de Migraciones que afecte el legítimo derecho constitucional del recurrente para obtener una respuesta a su solicitud, y por ende, afecte la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19° número 2 de la Carta Fundamental, en tanto no importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente, para tramitar sus solicitudes. 10°.- Que, como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios. ROL N°1035-2025.-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de Mohamed Hamdi Abdelazim Abdelalim, empleado, de nacionalidad egipcia, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativ
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