RAIMUNDO ANTONIO RIQUELME SANDOVAL C/ JOSUE BERNARDO RODRIGUEZ FUENTEALBA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la querellante se ha alzado en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar real de desalojo prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. 2.- Que, el Tribunal desestimó la petición de desalojo, por no estar notificados todos los querellados y supuestos ocupantes ilegales, y, además, por no haberse acreditado la referida ocupación ilegal. 3.- Que, la medida cautelar en análisis, exige un alto grado de certeza acerca de la titularidad del dominio respecto del inmueble, supuestamente usurpado. Y en autos, existe una discrepancia entre querellante y querellados, desde que ambos invocan títulos de dominio, sin que, por otra parte, el Ministerio Público, adhiera a alguna postura, sosteniendo solamente la existencia de una orden de investigar. 4.- Que en dicho contexto y no siendo esta una sede declarativa de derecho de dominio, sino una de cautela penal, que persigue la protección de uno pre-existente y evidente, afectado por un delito de usurpación, que no se advierte con los antecedentes hasta ahora reunidos, habrá de mantener lo resuelto Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dos de marzo del año en curso, que rechazó la petición de desalojo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-162-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/alf Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la querellante se ha alzado en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar real de desalojo prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. 2.- Que, el Tribunal desestimó la petición de desalojo, por no estar notificados todos los querellados y supuestos ocup
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