SIN INFORMACION

CAPELLÁN SILVA TRINIDAD AMPARO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece don Hugo Muñoz López, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Trinidad Amparo Capellán Silva y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Oficio 6RH N°6198 de 7 de noviembre de 2025, que denegó la solicitud de corrección del monto por bonificación adicional de incentivo al retiro contemplada en la Ley N°21.061, otorgándole únicamente 650 unidades de fomento en lugar de las 900 unidades de fomento que le corresponderían conforme a derecho, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una funcionaria judicial con más de veinte años de servicio, que actualmente se desempeña como administrativo jefe en el Juzgado de Familia de Casablanca, además de tener los títulos profesionales de profesora de filosofía y asistente social. Señala que, en el marco de su postulación, en el segundo llamado de 2025, a los beneficios de incentivo al retiro voluntario de la Ley N° 21.061, la recurrida le comunicó informalmente que solo se le reconocería una bonificación de 650 unidades de fomento, por lo que presentó una solicitud de corrección el 22 de octubre de 2025, pidiendo el tramo superior de novecientas unidades de fomento. Añade que, paralelamente, mediante Resolución N° 1.951 de 27 de octubre de 2025, emanada del Presidente de la Excma. Corte Suprema, se incluyó formalmente a la señora Capellán en la nómina definitiva de beneficiarios de la Ley N° 21.061 para el año 2025. Refiere que luego, el 7 de noviembre de 2025, mediante Oficio 6RH N°6198 ID N° 137748, la Directora (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial denegó formalmente la solicitud de corrección, manteniendo el monto de seiscientos cincuenta unidades de fomento y fundamentando su decisión en que no existe disposición legal que exija título profesional para el cargo de administrativo jefe; el proceso de reclutamiento exige título técnico conforme a la Circular N°3 de 5 de enero de 2011; y para acceder al tramo de 900 unidades de fomento, el funcionario debe poseer un título profesional cuya exigencia esté expresamente establecida por disposición legal y se refiera a un grado de escala superior, circunstancias que no concurrirían en el caso de la recurrente. Explica que la recurrida rechazó su pretensión mediante el acto impugnado, argumentando que su cargo no exige legalmente un título profesional, sino uno técnico de nivel superior, interpretación que afirma es errónea, pues las bases específicas de concurso para el cargo de administrativo jefe establecieron como requisito estar en posesión de un título técnico o profesional, por lo que la exigencia de este último es un elemento esencial del cargo. Sostiene que la actuación de la recurrida es contraria a derecho fundamentalmente porque efectúa una distinción a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Hugo Muñoz López, abogado, en representación de doña Trinidad Amparo Capellán Silva en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Marcela Figueroa Astudillo. No firman el ministro señor Jaime Arancibia Pinto, por haberse acogido a jubilación ni la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse en Comisión de Servicio. N°Protección-8092-2025. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece don Hugo Muñoz López, abogado, quien deduce acción de protección en favor de doña Trinidad Amparo Capellán Silva y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Oficio 6RH N°6198 de

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