JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ SAMANTA SALGUEIRO VARGAS

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se resuelve, que se confirma la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Samanta Salgueiro Vargas, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe peligro de fuga. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-656-2026.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal exige la concurrencia copulativa de tres requisitos: la existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito (de la letra a); la existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado (de la letra b); y que la libertad del imputado resulte peligrosa para la seguridad de la sociedad o exista peligro de fuga (de la letra c). Segundo: Que, respecto de las letras a) y b) del citado precepto legal, los antecedentes vertidos por el Ministerio Público resultan suficientes para esta etapa procesal. Consta en la carpeta investigativa el hallazgo de 12 kilos de cannabis sativa ocultos en una maleta al interior de un bus interprovincial. La vinculación de la imputada con dicha sustancia se encuentra fundada en los tickets de equipaje y el testimonio del auxiliar del bus, elementos que constituyen presunciones fundadas de participación en los términos que exige la ley. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el tribunal de primera instancia en que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Para este análisis, se considera especialmente la naturaleza del delito —tráfico de drogas— y la alta cantidad de sustancia incautada. El volumen de sustancia señalado trasciende el consumo personal o microtráfico, evidenciando una operación de distribución con potencial de afectar gravemente la salud pública y la seguridad ciudadana. Cuarto: Que, asimismo, concurre un manifiesto peligro de fuga. La imputada, de nacionalidad boliviana, carece de arraigo social, familiar o laboral debidamente acreditado en el territorio nacional y si bien la defensa alude a un vínculo sentimental con una persona residente en Chile, dicha alegación carece de sustento documental o probatorio suficiente para desvirtuar la precariedad de su permanencia en el país. En este sentido, la pena asignada al delito, que parte en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día), constituye un incentivo racional para sustraerse de la acción de la justicia. Quinto: Que, respecto a la posible concurrencia de circunstancias atenuantes como la irreprochable conducta anterior o la colaboración sustancial, tal como señaló el juez de base, no es posible realizar una prognosis de pena favorable en este momento procesal. No existe registro de canje penal con su país de origen que certifique la falta de antecedentes, ni se ha verificado una colaboración que permita una rebaja de pena que sitúe la sanción en un tramo que no sea de cumplimiento efectivo. Sexto: Que, por lo anterior, las medidas cautelares de menor intensidad propuestas por la defensa, como el arresto domiciliario, resultan del todo insuficientes para cautelar los fines del procedimiento, asegurar la integridad de la investigación y garantizar la comparecencia de la imputada a los actos del p

Fallo

se resuelve, que se confirma la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Samanta Salgueiro Vargas, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe peligro de fuga. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-656-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, a las 10:47 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro señor Pedro García Muñoz, quien presidió, el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, para la vista del recurso

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