SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Comparece José Jesús Villalobos Moreno en favor del niño Lukas Gabriel Martínez López, acta de nacimiento venezolana, parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, número 811, de fecha 18 de marzo de 2021, de 4 años de edad, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25137575 de 10 de marzo de 2025 que resolvió archivar la solicitud residencia temporal por razones humanitarias del niño Lukas Gabriel Martínez López. Solicita dejar sin efecto la recurrida resolución, y que en su lugar este Tribunal disponga que el servicio de curso a la solicitud con todos los antecedentes acumulados; realizar un nuevo análisis que prescinda de la solicitud de documentos de identidad del país de origen y emita una nueva resolución exenta que resuelva su solicitud en forma terminal; proceda a dar respuesta a la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias para niños, niñas y adolescentes del afectado Id 71852181 que cursa ante el Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entendiéndose cumplidos todos los requisitos de la Ley de Extranjería y su reglamento; que se le otorgue sin más demora al afectado, la residencia temporal solicitada, todo esto dentro de un plazo de 30 días continuos a aquel en el que quede ejecutoriada la sentencia, sin perjuicio de las medidas que este Tribunal considere más pertinentes. Lo anterior, con expresa condena en costas. Refiere, que el menor Lukas Martínez López tiene 4 años de edad; que su madre Erika López, realizó la solicitud de visa para su hijo por el portal de trámites dispuesto por el recurrido servicio, esto con fecha 20 de noviembre de 2024, siendo esta acogida a trámite el 22 de diciembre de 2024, con el cual adquirió la calidad de residente regular pudiendo incluso salir y reingresar al país; que, con la misma fecha, se le solicita subsanar l

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta No 25137575 de 10 de marzo de 2025 que resolvió archivar la solicitud residencia temporal del niño Lukas Gabriel Martínez López. La recurrente atribuye ilegalidad y arbitrariedad a dicha decisión, principalmente por la infracción del art. 45 del Decreto 177, por el que se que establecen las subcategorías migratorias de residencia temporal. 3° Que, en lo esencial, la recurrida ha indicado que la recurrrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento para dar lugar a la solicitud de residencia temporal del menor Lukas Gabriel Martínez López, y que siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, se estimó procedente archivar la solicitud de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta los documentos solicitados. En concreto, no adjuntó pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen correspondiente al niño respecto del cual se había solicitado el permiso de residencia, y que en en caso de no contar con alguno de los documentos descritos anteriormente, debía presentar copia fiel e íntegra de la constancia consular legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, en la cual consten los datos de identificación del menor, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que no se pudo verificar el certificado de nacimiento del menor por falta de información visible, debiendo entonces remitirse copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento, la cual debía estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, cuestión a la que la recurrente no dió cumplimiento, por lo que con fecha 10 de marzo de 2025, mediante resolución exenta nº25137575, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal presentada en favor del menor de autos. 4º.- Que, aun cuando la resolución recurrida se funda en Derecho, a partir de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 177 de 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Inte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2 inciso sexto, 3, 7 y 9 de la Ley 21.430, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lukas Gabriel Martínez López, ordenándose el desarchivo de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias del niño, a efectos que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la referida solicitud, con los antecedentes que disponga. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1285-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Comparece José Jesús Villalobos Moreno en favor del niño Lukas Gabriel Martínez López, acta de nacimiento venezolana, parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, número 811, de fecha 18 de marzo de 2021, de 4 años de edad, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, represe

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