FERNÁNDEZ/ZONA DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Gene F. Fernández Llerena, egresado de derecho, y deduce recurso de protección en representación de Nelty Fabiola Álvarez Devia, Suboficial Mayor de Carabineros, en contra de la Zona de Carabineros de Magallanes y Antártica Chilena, representada por Gonzalo Larenas Arias, coronel de carabineros, jefe subrogante de dicha Zona, en razón del acto que señalan como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución exenta N°63, de 06 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso el cese con efectos retroactivos a contar del 2 de enero de 2026 de la gratificación de zona de la recurrente, ascendiente al 70% del grado económico, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 3, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la recurrente es una Suboficial Mayor de Carabineros con casi 35 años de servicios ininterrumpidos, con una carrera funcionaria intachable y calificaciones de excelencia, lo que le permitió ascender desde el grado de carabinero hasta la jerarquía máxima del personal de nombramiento institucional; habiendo servido como escolta presidencial entre los años 2006-2010, y siendo posteriormente trasladada a la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Afirma que el 6 de marzo de 2025, mientras participaba en una práctica de tiro a cargo del teniente Carlos Campos Pérez, éste procedió a gasearla con elementos químicos intensos, ocasionándole una grave lesión ocular que requirió intervenciones quirúrgicas, debiendo hasta la fecha de presentación del recurso guardar reposo. Indica que dicha lesión ocurrió en actos del servicio y, sin embargo, los gastos médicos no han sido cubiertos por Carabineros ni por DIPRECA, debiendo enfrentar cobranzas y amenazas del establecimiento médico por negligencia de su empleador. Refiere que, habiendo denunciado los hechos ante sus superiores jerárquicos, quienes no dispusieron los actos en derecho pertinentes, materializaron act
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto de la Resolución Exenta N°63 del 6 de febrero de 2026 de la Zona de Carabineros de Magallanes y Antártica Chilena, que dispuso el cese retroactivo de la gratificación de zona de la recurrente Nelty Fabiola Álvarez Devia. Por ampliación del recurso se reclama respecto de la omisión arbitraria e ilegal del Director Nacional de Orden y Seguridad en atender la denuncia administrativa formulada por el apoderado de la recurrente través del escrito DSA133 00, y por cuanto el Coronel Larenas dictó la Resolución Exenta N°92, alegando que conoció y resolvió la denuncia efectuada en su contra sin contar con delegación de facultades, sin firma electrónica y prescindiendo de la audiencia previa, estimándose vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitándose la invalidación de los actos recurridos y el restablecimiento del imperio del Estado de Derecho. CUARTO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que, en primer término se debe tener prese
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene al Sr. Rodrigo Espinoza, respecto de la denuncia contenida en el escrito DSA133 00 de 09 de febrero de 2026, dicte una resolución conteste las normas del procedimiento administrativo; invalide la Resolución Exenta N°92 de 18 de febrero de 2026 y se disponga cualquier otra medida pertinente para reestablecer el imperio del derecho. Que a folio 18, el recurrente solicito ampliar el recurso de protección en contra de Marcelo Araya Zapata, General Director de Carabineros por su responsabilidad constitucional, legal y reglamentaria por delegar mediante la resolución DIGCAR N°635 del 09 de febrero de 2025 la facultad de materializar el “cese de la gratificación de zona” en “su representación” respecto del recurrido GONZALO LARENAS ARIAS. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°63 de 6 de febrero de 2026. Por Resolución de folio 22, se ordenó tener presente lo expuesto en la vista de la causa, atendido el estado procesal de la misma. Que informa el recurso Gonzalo Larenas Arias, Coronel de Carabineros, jefe subrogante de la Zona de Carabineros de Magallanes y Antártica Chilena, en representación de dicho organismo, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que la recurrente ingresó el 16 de mayo de 1991 a la institución, registrando 35 años de servicios con destinaciones en diversas unidades del país. Por Orden N°119 del 26 de agosto de 2025, fue trasladada desde la 1ª Comisaría Punta Arenas a la 6ª Comisaría de la Prefectura Santia
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Punta Arenas, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Gene F. Fernández Llerena, egresado de derecho, y deduce recurso de protección en representación de Nelty Fabiola Álvarez Devia, Suboficial Mayor de Carabineros, en contra de la Zona de Carabineros de Magallanes y Antártica Chilena, representada por Gonzalo Larenas Arias, coronel de carabineros, jefe subrogante de dicha
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