SIN INFORMACION

MORAN FUENMAYOR IRISBEL CHIQUINQUIRA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de IRISBEL CHIQUINQUIRA MORAN FUENMAYOR, contra el Servicio Nacional De Migraciones, negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de visa temporal otorgada, lo que es a todas luces, contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país con visa temporal, con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro del país, indica que se dirigió ante las oficinas del Registro Civil, a fin de obtener su cédula de identidad, le fueron tomados sus datos personales, prometiendo entrega de sus documentos de identidad para el 20 de agosto de 2025, sin embargo, la recurrente fue al Registro Civil, sin razón ni argumento alguno no le fue entregada su cédula de identidad. Solicita que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre el asunto ventilado en un plazo no superior a 5 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos para la emisión y entrega del documento de identidad. A folio 7, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la actora no registra solicitud de documentos pendientes a la fecha del informe. Indica que la única solicitud de documentos de identificación realizada fue rechazada el 3 de julio de 2025, por antecedentes insuficientes, toda vez que no acompañó el timbre de entrada al país, el que debe ser posterior a la fecha del estampado electrónico. Agrega que, para la solicitud o renovación de cédula de identidad constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, en consecuencia, el extranjero puede concurrir al Servicio a efectuar la solicitud de cédula de identidad para extranjeros, debiendo cumplir con los requisitos legales. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que mediante Resolución Exenta N° 25162338 de 20 de marz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad al recurrente en calidad de extranjera. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la actora mantiene residencia temporal vigente otorgada mediante el Resolución Exenta 25162338 de 20 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones y, que ingresa al país al país por paso habilitado el 24 de abril de 2025. Asimismo, resulta acreditado que la recurrente solicitó la cédula de identidad, al Servicio de Registro Civil e Identificación el 24 de abril de 2025. Tercero: Que, los incisos segundo y tercero del artículo 72 de la ley 21.325 disponen: “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro. La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro”. Por su parte, el artículo 43 inciso primero del mismo cuerpo legal señala: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia”. Cuarto: Que, de esta manera, es posible concluir que la recurrente mantiene un permiso de residencia temporal concedido por dos años, razón por la que se estima que el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación resulta carente de razonabilidad, pues la actora cumple con los requisitos legales para obtener la cédula de identidad y, además, cumplió con el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de IRISBEL CHIQUINQUIRA MORAN FUENMAYOR, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá considerar los antecedentes acompañados en autos y otorgar la cédula de identidad a la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6896-2025. Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la actora mantiene residencia temporal vigente otorgada mediante el Resolución Exenta Nº25043448 el 28 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones y, que luego de obtener el estampado electrónico ingresa al país al país por paso ha

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de IRISBEL CHIQUINQUIRA MORAN FUENMAYOR, contra el Servicio Nacional De Migraciones, negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de visa temporal otorgada, lo que es a todas luces, contrario al principio de igualdad ante la ley, confo

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