RAMOS DE PORTILLO MORAIMA CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MORAIMA CARMEN RAMOS DE PORTILLO, contra el Servicio Nacional De Migraciones, Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de cédula de identidad para extranjeros de la recurrente, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de enero de 2023 y desde el extranjero, realizó solicitud de Residencia Temporal subcategoría Reunificación Familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones y que mediante Resolución Exenta Nº25043448 de fecha 28 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Residencia Temporal a la recurrente. Indica que el 29 de enero de 2025, descargó el Estampado Electrónico Nº49856959. En virtud de este estampado electrónico, e ingresó a Chile como residente temporal. Luego, el 19 de febrero de 2025, la recurrente se dirigió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de realizar la correspondiente solicitud de cédula de identidad, donde le fue entregado un comprobante, señalando que la fecha estimada de entrega de la cédula sería el 17 de marzo de 2025. Sin embargo, cuando la recurrente concurrió a retirar su cédula de identidad se negaron a entregarla, sin especificarle las razones específicas que motivaron dicho acto. Agrega que concurrió en dos oportunidades más, el 25 de marzo y 4 de julio de 20252, sin obtener el documento de identidad. Arguye que la negativa de entregar la cédula de identidad al recurrente por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal por los siguientes
Fundamentos
motivos: (i) Carece de fundamento fáctico puesto que la recurrente mantiene permiso de residencia temporal vigente; y (ii) Vulnera el artículo 43 de la ley Nº 21.325. Solicita, que se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile remitir toda la documentación relativa al ingreso de la recurrente al país como residente temporal al Servicio Nacional de Migraciones y al Servicio de Registro Civil e Identificación, en un plazo no superior a 5 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; Que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones enviar la información pertinente al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la residencia temporal de la recurrente para efectos de habilitar la obtención de su cédula de identidad, así como el de su ingreso al país; Que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación habilitar la obtención de la cédula de identidad y entregar dicho documento a la recurrente, en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente. A folio 8, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que no hay solicitud de cédula de identidad pendiente, la última solicitud fue requerida el 4 de julio de 2025, siendo rechazada el 28 de julio del mismo año toda vez que de acuerdo al artículo 72 de la ley 21.325, tratándose de estampados de visa descargados fuera del país, se requiere que en ellos conste el timbre de fecha de entrada a Chile. Señala que el recurrente puede concurrir a cualquier oficina a requerir la cédula de identidad debiendo acompañar el estampado electrónico con el timbre de fecha de entrada al país de la recurrente. A folio 7, informa Policía de Investigaciones, indicando que la actora mantiene solo un movimiento migratorio de ingreso al país el 13 de noviembre de 2018 proveniente de Estados Unidos. A folio 18, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que mediante Resolución Exenta N°52043448 de fecha 28 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió otorgar a la extranjera recurrente el beneficio migratorio de residencia temporal, por el plazo de 2 años, en calidad de titular, el cual se encuentra actualmente vigente. Señala que el Servicio no es competente para pronunciarse sobre la emisión de Cédula de Identidad para Extranjeros, en atención a que dicha función corresponde exclusivamente al Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 34 y 48, amplía su informe la Policía de Investigaciones acompañado el informe histórico de los movimientos migratorios de la recurrente, indicando que la recurrente tiene otro pasaporte N°192239532 el cual al ser consultado en los sistemas informáticos registra salida del país el 10 de agosto de 2020 y entrada el 11 de febrero de 2025 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez. A folio 49, se ordenó que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MORAIMA CARMEN RAMOS DE PORTILLO, contra el Servicio Nacional De Migraciones, Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de cédula de identidad para extranjeros de la recurrente,
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