JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER IGNACIO COLLAO HERRERA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: I.- Respecto al imputado Javier Ignacio Collao Herrera: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la edad del imputado y que no tiene antecedentes penales, además de la cantidad y naturaleza de la droga incautada, considerando que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y, en su lugar,

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. II.- Respecto al imputado Adolfo Abasto Villca: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia, de los que aparecería que su única vinculación con los hechos formalizados es una ubicación de GPS en su celular y su calidad de nacional boliviano, circunstancias que se estiman insuficientes en los términos que exige el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, para imputar el ilícito a su respecto y su eventual participación en algún hecho delictivo, considerando que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. III.- En el demás apelado, se confirma la referida resolución, en cuanto decreta la medida cautelar de prisión de Nicolás Adrián Vera Valencia. Acordada las revocatorias con el voto en contra de la Ministra Interina señora Ingrid Alvial Figueroa quien estuvo por confirmar lo resuelto en relación con los tres imputados, en razón de los fundamentos vertidos por el tribunal de primer grado. Dese inmediata orden de libertad a los imputados Javier Ignacio Collao Herrera y Adolfo Abasto Villca, en caso de que no estuvieran privados de ella por otra caus

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 11:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante señor Eduardo

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