MP C/ MARCO ANTONIO OSSES VALDES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1º Que, no se cuestionan por parte de la defensa los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sus alegaciones se limitan a la necesidad de cautela sosteniendo que no resultan proporcionales a los delitos formalizados. 2º Que, de los antecedentes esgrimidos por el defensor del imputado que acreditan que tiene una relación laboral, que se trata del primer incumplimiento de la medida cautelar que funda el delito de desacato y que si fuera condenado podría otorgarse una pena sustitutiva para el cumplimiento de las sanciones que eventualmente puedan imponerse, aparece como desproporcionada la prisión preventiva, pudiendo garantizarse los fines del procedimiento con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3º Que, en virtud de ello se deja sin efecto la prisión preventiva y se disponen las medidas cautelares del artículo 155 mencionado, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima conforme al artículo 15 de la Ley Nº20.066 y 92 de la Ley Nº19.968 y la prohibición de salir del país. Por estas consideraciones y conforme con los artículos 140, 155 y 367 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Marco Antonio Osses Valdés y, en su lugar se la deja sin efecto, decretándose las medidas de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio y prohibición de salir del país, debiendo el tribunal realizar las comunicaciones correspondientes para velar por el cumplimiento de ellas. Adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Marco Antonio Osses Valdés, si no estuviera pri
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con los artículos 140, 155 y 367 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Marco Antonio Osses Valdés y, en su lugar se la deja sin efecto, decretándose las medidas de arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio y prohibición de salir del país, debiendo el tribunal realizar las comunicaciones correspondientes para velar por el cumplimiento de ellas. Adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Marco Antonio Osses Valdés, si no estuviera privado de ésta por otra causa o motivo. Comuníquese por vía telefónica y por correo electrónico. Devuélvase. N°Penal-654-2026. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, siendo las 10:11 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Figueroa Astudillo e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela N
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