MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL DURAN HERRERA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de marzo del año en curso, por la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante, no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Hasly Yulieth Lucena Lucena quien se encuentra formalizada por cinco delitos: 1) tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con artículo 1° de la ley 20.000; 2) cultivo y siembra de cannabis sativa, previsto en el artículo 8° de la ley 20.000; 3) posesión de arma de fuego convencional, previsto en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798; 4) posesión de municiones convencionales del artículo 9° inciso segundo en relación con el artículo 2° letra c), ambas disposiciones de la ley 17.798; 5) delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. Todos ellos en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva. Por su parte la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, que no aplicó medida cautelar alguna a la imputada, por los argumentos dados en la presente audiencia. 2° Que de los antecedentes de la causa y de lo manifestado por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además elementos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de la encausada en ellos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, con el parte policial N° 449 de la BICRIM de 12 de marzo del año en curso que da cuenta de diversas diligencias de investigación que culminaron con la entrada y registro del domicilio ubicado en pasaje Central N° 1 Lote 3 de la comuna de Hualqui, en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los autos RIT 447-2026, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Hasly Yulieth Lucena Lucena y, en su lugar se dispone que la mencionada imputada queda sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-356-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de marzo del año en curso, por la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante, no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Hasly Yulieth Lucena Lucena quien se encuentra fo
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