SIN INFORMACION

MILCA ZULOAGA NIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Milca Gecemani Zuloaganieto, venezolana; RUT: 27.242.266-4 domiciliada en Villa Santa Claudia, Pasaje Los Canarios, Casa N°810, Los Niches Curicó, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, quien rechaza la solitud de residencia definitiva de la recurrente y dispone el abandono del país mediante Resolución Exenta N°2500100311121, de fecha 11 de diciembre de 2025. Explica que ingresó a territorio chileno en el 2019 en calidad de turista, obtuve visa temporaria por un año, luego obtuvo la segunda por dos años. Indica que el 19-09-2024 ingresó sus documentos para optar a Permanencia Definitiva N° de tramite: 71371371. Luego en marzo del 2025 piden adjuntar documentos adicionales los cuales fueron Certificado de antecedentes penales, Cedula de identidad, Cotizaciones y Sustento económico, los que cargo a la página. Después de eso llega nuevamente un correo donde solicitan de nuevo los antecedentes penales los volví a cargar Vigentes y Apostillados. El 28 de marzo de 2025 pagó los derechos de visa, por un monto de $131.660. Nuevamente en abril llega una notificación de Previo Rechazo donde le daban plazo por unos días para subir documentos de Sustento Económico y una vez más los antecedentes penales, los que volvió a cargar una vez más. Finalmente, el 11 de diciembre de 2025 le notifican que se RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DISPONE ABANDONO DEL PAIS, porque según ellos no adjuntó el certificado de antecedentes penales de país de origen debidamente legalizados y apostillados, lo que es totalmente falso porque los cargue vigentes, legalizados y apostillados. Explica que los antecedentes tienen una vigencia de 3 meses, tiempo que quizás cuando ellos vieron su caso seguramente ya estaban vencidos. Resolución Exenta N° 2500100311121. Señala que lleva en territorio chileno alrededor de 6 años y medio, por lo que es más que obvio el arraigo laboral, e incluso el arraigo familiar que poseo, es madre del menor Liam Tarek Paradas Zuloaga, chileno, RUT: 27.324.730-0, Por lo que solicitar el abandono del país es totalmente desproporcional no teniendo en consideración el tiempo de residencia en territorio chileno y sobre todo lo arraigado en este territorio chileno. Agrega que actualmente mantiene un contrato de trabajo, emitido por Sociedad Comercial Ferretería San Cristóbal SPA, RUT 77.501.624-8, Jamás he dejado de percibir una remuneración que le permita subsistir en el país, siendo también importante resaltar que actualmente llevo en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país origen, ni en territorio chileno lo cual se demuestra con el certificado de antecedentes penales. Resaltó que los antecedentes actualmente están vigentes pero la apostilla no está vigente porque estoy esperando es demorado el trámite. Igual adjuntare la apostilla pasada cuando estaba vigente. Pide en definitiva dejar sin efecto el abandono del país, revis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Milca Gecemani Zuloaganieto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100311121, de 11 de diciembre de 2025 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada, y ordenó el abandono del territorio nacional, y se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-186-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Milca Gecemani Zuloaganieto, venezolana; RUT: 27.242.266-4 domiciliada en Villa Santa Claudia, Pasaje Los Canarios, Casa N°810, Los Niches Curicó, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, quien rechaza la solitud de residencia definitiva de la recurrente

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