JHOSNIEL CAMBERO SANCHEZ/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Rebeca Milagro Sánchez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, Jhosniel Antonio Cambero Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando medidas urgentes de resguardo y atención de salud. Expone que el amparado presenta problemas de salud mental y que el domingo 8 de marzo fue detenido junto a otra persona por un hecho que califica como robo, señalando que, al momento de la detención, su hijo se encontraría cursando un trastorno del comportamiento, con desorientación atribuible a su enfermedad. Por lo anterior, solicita que el amparado sea trasladado al Hospital El Salvador. A folio 6, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 8 de marzo de 2026 y que fue evaluado el 11 de marzo de 2026 en el Hospital Penitenciario de Valparaíso por la enfermera, quien consignó en informe de salud que el interno se encontraba lúcido y orientado temporoespacialmente, en buenas condiciones generales, sin referir enfermedades crónicas ni alergias. Indica que el propio interno refirió antecedentes psiquiátricos de esquizofrenia, señalando no conocer tratamientos ni dosis y que hace meses no toma medicación. Agrega que al examen físico de cabeza, tórax, abdomen y extremidades no se observaron lesiones visibles actuales, concluyéndose en la atención clínica que el usuario se encontraba sin requerimientos de salud. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. A folio 9, se ordenó como trámite previo que la Sra. Secretaria de esta Corte se comunicase con el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin que informe los antecedentes relativos a la causa por la que el amparado se encuentra privado de libertad, específicamente el tribunal y rol de causa. A folio 10, la Sra. Secretaria certificó que el amparado se encuentra privado de libertad en calidad de imputado por orden del Juzgado de Garantía de Quilpué, en la cau
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía la recurrente solicita medidas de resguardo en favor del amparado Jhosniel Antonio Cambero Sánchez, por señalar que su hijo tiene problemas de salud mental y que, tras su detención por un robo el 8 de marzo de 2026, se encontraría desorientado por su enfermedad, por lo que solicita su traslado al Hospital Del Salvador. Segundo: Que, el recurrido informa que el amparado ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 8 de marzo de 2026, fue evaluado el 11 de marzo de 2026 en el Hospital Penitenciario, constatándose que se encontraba lúcido y orientado, en buenas condiciones generales, sin lesiones visibles ni requerimientos clínicos actuales; proporcionando el propio interno información acerca de padecer esquizofrenia, que no conoce su tratamiento ni dosis y que hace meses no toma medicación. Tercero: Que, la acción de amparo procede no sólo frente a privaciones ilegales, sino también ante cualquier perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, comprendiendo esta última el deber estatal de resguardar la integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo custodia, especialmente tratándose de personas privadas de libertad. Cuarto: Que, en la especie, si bien el informe sanitario evacuado no da cuenta de una urgencia clínica actual, el antecedente incorporado por la propia autoridad penitenciaria -consistente en que el amparado refirió padecer una patología psiquiátrica y no estar en tratamiento- constituye un elemento que, por su naturaleza, hace necesario que el tribunal competente que ordenó la privación de libertad adopte las medidas procesales pertinentes para verificar dicha situación y, en su caso, disponer las diligencias y resguardos que correspondan, a fin de asegurar la debida protección del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jhosniel Antonio Cambero Sánchez, sólo para el efecto de que se remitan los antecedentes al Juzgado de Garantía de Quilpué, causa RIT 841-2026, RUC 2600350102-6, a fin de que adopte las medidas procesales pertinentes destinadas a verificar y resguardar la situación de salud mental del amparado, conforme a los antecedentes puestos en conocimiento en autos. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Centro de Cumplimiento Penitenciario, a objeto que adopte las medidas preventivas que sean necesarias para asegurar la integridad del amparado y, en su caso, del resto de la población penal, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-830-2026. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Rebeca Milagro Sánchez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, Jhosniel Antonio Cambero Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando medidas urgentes de resguardo y atención de salud. Expone que el amparado presenta problemas de salud mental y que el do
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