JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN JOSE IGNACIO LUQUE SEGURA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total al imputado Benjamín José Ignacio Luque Segura, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva. Por su parte la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por los argumentos dados en estrados. 2° Que conforme a lo señalado por los abogados en estrados, el imputado Luque Segura fue sorprendido en la vía pública por Carabineros de Chile poseyendo, portando, guardando, transportando 404 gramos de ketamina, distribuidos en 4 bolsas de nylon Ziploc; que intentó darse a la fuga mientras se desarrollaba el control de identidad, todo lo cual se encuentra acreditado con el Parte de la Segunda Comisaría de Carabineros de Concepción, de la misma fecha, y las actas adjuntas que incluyen las declaraciones de los dos funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, las actas de pesaje de la droga y sus correspondientes fotografías, el resultado que arrojó el analizador portátil TruNarc que dio positivo para dicha sustancia. Tales antecedentes no han sido dubitados por la defensa. Antecedentes que en su oportunidad tuvo en consideración esta Corte para dar por satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que se encuentra justificado el delito atribuido y existen presunciones fundadas de la participación del imputado en él. 3° Que, ahora bien, en lo que dice relación con la necesidad de

Fundamentos

fundamentos de ésta. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-355-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 8486-2025, que sustituyó la prisión preventiva por aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total respecto del imputado Benjamín José Ignacio Luque Segura y en su lugar se decide, que se mantiene la cautelar de prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los propios fundamentos de ésta. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-355-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad tot

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