M.P. C/ ARIEL ALBERTO CEBALLOS ONATE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ariel Alberto Ceballos Oñate, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de receptación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cuestionando como primer aspecto la legalidad de la detención practicada por funcionarios de Carabineros a su representado y en seguida los presupuestos materiales y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal. Pide se revoque la resolución impugnada y se disponga el cese de la prisión preventiva, sustituyéndola por la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total. Por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución apelada, por los argumentos esgrimidos en estrados. 2° Que, en cuanto a la ilegalidad de la detención alegada por la defensa del imputado, cabe tener presente que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando para el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en los autos RIT 152-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ariel Alberto Ceballos Oñate. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-354-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ariel Alberto Ceballos Oñate, quien se encuentra formalizado en calidad
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