PARRA AHUMADA JUAN MANUEL / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Kiaria Alesandra Huerta Leighton, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Manuel Parra Ahumada, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando su traslado a otra unidad penal por estimar amenazada su seguridad individual. Expone que el amparado es su pareja, que se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su vida correría riesgo, por cuanto existirían internos que lo amenazarían de muerte. Relata que el amparado se encontraba en el módulo 102, lugar donde habría recibido una puñalada en el cuello, motivo por el cual fue derivado al módulo 108, indicando que en dicha dependencia el riesgo para su integridad persistiría. En razón de lo anterior, solicita se disponga el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, haciendo presente que estaría cumpliendo una medida de privación de libertad de 18 meses, y que ya habría permanecido seis meses en “prisión preventiva” (sic), agregando que ha pasado dicho tiempo en condición de aislamiento debido a las amenazas denunciadas. A folio 4, se ordenó tener a la vista los recursos sobre recurso de amparo Roles N°74-2026 y N°639-2026 seguidos ante esta Iltma. Corte. A folio 5, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Juan Manuel Parra Ahumada, se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el módulo 108 - Aislados, en calidad de condenado en la causa RIT 8718-2022, RUC 2201238440-1, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación. Agrega que no se habría presentado una solicitud formal de traslado voluntario por parte del interno, conforme a lo instruido en el Oficio Circular N° 14.30.00/229/2017 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. A folio 8, complementa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Hace
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía la recurrente solicita medidas de resguardo en favor del amparado Juan Manuel Parra Ahumada, por estimar que su permanencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo expone a riesgo para su integridad, pidiéndose su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Segundo: Que, Gendarmería informa que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 108 (Aislados), como medida de resguardo; que no resulta factible su traslado a otra unidad penal de la Región de Valparaíso, por mantener segmentación agotada; y que, sin perjuicio de ello, mediante Oficio Ordinario N° 803, de 27 de febrero de 2026, se requirió al nivel central autorizar su traslado fuera de la región. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, y en particular de lo resuelto en los recursos de amparo traídos a la vista, aparece que la situación de riesgo denunciada fue objeto de pronunciamientos previos, habiéndose adoptado medidas de resguardo en favor del amparado; y, actualmente, consta que éste permanece segregado en el módulo 108, precisamente con el fin de salvaguardar su integridad, de modo que no se advierten nuevas medidas urgentes que disponer por esta vía cautelar. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados deberán cumplir sus penas y disponer los traslados conforme a la reglamentación vigente. Asimismo, el Decreto Supremo N° 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 28 prescribe: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…”. En consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones, dictadas mediante resolución fundada, no puede estimarse como una vulneración a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, desde que constituye el legítimo ejercicio de facultades expresamente reconocidas a la recurrida por la normativa vigente. Quinto: Que,
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la especie un acto u omisión ilegal que importe privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado que habilite a esta Corte para acoger la acción, atendido que las medidas de resguardo se encuentran implementadas y lo pedido en cuanto a traslado corresponde al ámbito de la administración penitenciaria, sin perjuicio de las gestiones ya iniciadas por la autoridad recurrida ante el nivel central. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Manuel Parra Ahumada, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-780-2026. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Kiaria Alesandra Huerta Leighton, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Manuel Parra Ahumada, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando su traslado a otra unidad penal por estimar amenazada su seguridad individual. Expone que el amparado es su p
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