MP/DAZA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Samuel Isaías Daza González, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero del Código Penal en relación a los artículos 433 y 439 del mismo cuerpo normativo, en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución impugnada y en definitiva disponga el cese de la prisión preventiva, sustituyéndola por medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución apelada, por los argumentos esgrimidos en estrados. 2° Que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico de la jueza a quo, en tanto de acuerdo a la dinámica de los hechos permiten configurar un delito robo con violencia, puesto que es la propia víctima quien en su primera declaración señala que ante su resistencia a que el sujeto se llevara su cartera, éste la golpeó con el puño en el hombro y brazo derecho, resultando según el Dato de Atención de Urgencia con laceración lineal superficial y dolor articular, lesiones clínica y compatibles con forcejeo propio de un arrebato, de carácter leve. Existiendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, desde que la víctima indica a Carabineros por donde habría huido, haciendo una descripción de las vestimentas, estatura y contextura del sujeto y, al patrullar los policías por las inmediaciones, encuentran al imputado quien les indica donde habría lanzado la cartera arrebatada a la víctima, la que es recuperada. Con lo dicho se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en los autos RIT 567-2026, que decretó la prisión preventiva al imputado Samuel Isaías Daza González. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-351-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de marzo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Samuel Isaías Daza González, quien se encuentra formalizado en calidad de
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