SIN INFORMACION

MUÑOZ BARRÍA, FELIPE ANDRÉS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Muñoz Barría, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el actor purga una sanción de presidio perpetuo simple por un delito de robo con violación perpetrado el 03 de septiembre de 2005. Enseguida, precisa que el actor inicio el cumplimiento efectivo de sus sanciones el 8 de octubre del 2005 y que registra como fecha de tiempo mínimo de cumplimiento de condena para postular a la libertad condicional así como para optar a la salida dominical el 8 de octubre del 2025. Luego, hace presente que el tiempo mínimo de condena fue establecido en aplicación de la Ley N°21.124 que entró en vigencia el año 2019, en circunstancias que el artículo 3 del Decreto Ley N°321 vigente a la época en que el actor fue condenado prescribía que “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”, disposición conforme a la cual el tiempo mínimo de condena que tendría que observar el amparado se cumpliría en el mes de octubre de 2015 Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile modificar los cómputos que constan en la Ficha Única del Condenado correspondiente al actor, en la forma propuesta en su recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena el ilícito referido en su recurso, el que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 exige que el sentenciado cumpla al menos 2/3 de la pena para poder postular a beneficios intrapenitenciarios. Por otra parte, señala que el actor ya tiene cumplido los tiempos mínimos de postulación a beneficios, por lo que Finalmente, aduce que el petitorio del recurso escapa a la naturaleza y fines de la acción constitucional de amparo, por lo que éste debiese ser rechazado. TERCERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo perm

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Andrés Muñoz Barría y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°162-2026 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Muñoz Barría, Felipe Andrés Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°162-2026.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Muñoz Barría, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile,

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