OÑATE LÓPEZ, SEBASTIÁN IGNACIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabián Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Ignacio Oñate López, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber rechazado la postulación del actor al beneficio de reducción de condena por encontrarse aquel comprendido en una causal de exclusión. Expresa que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en calidad de autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, registrando como fecha de término de la condena el 01 de julio de 2026 y como fecha de rebaja de pena el 01 de marzo de 2026, esto es, cuatro meses, debido a que ha observado comportamiento sobresaliente según fuera determinado por la Comisión de Reducción de Condena que sesionó los años 2024 y 2025. Alega que la señalada comisión postuló al interno al beneficio, sin invocar a su respecto alguna causal de exclusión, a pesar de lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al pronunciarse respecto al beneficio, decide rechazar la postulación por advertir que interesado habría cometido el delito mientras cumplía otra sanción, lo que configura la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856. Afirma que, al actuar del modo antes descrito, la recurrida amaga en forma ilegal la libertad personal del actor en tanto le impide acceder al beneficio de reducción de su condena invocando una causal de exclusión que no fue esgrimida por la Comisión de Reducción de Condena, el que sería -según la interpretación del recurrente- el único organismo competente para pronunciarse sobre esa materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°19.856 y 34 del Reglamento de la citada ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer que el amparado sea puesto en libertad en forma inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Subsecretaría de Justicia solicitando el rechazo de la acción deducida. Expresa, en lo pertinente, que la postulación del actor fue recibida el 15 de enero de 2026 y que la fecha de egreso del interno, en caso de no concurrir causales de exclusión, correspondería al 01 de marzo de 2026. Agrega que, no obstante, realizado el estudio de los antecedentes se advirtió que el actor fue condenado el 25 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Garantía de Talagante como autor de un delito de robo con violencia, siendo sustituida la sanción corporal por la libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día; y que el al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades cometido el 28 de septiembre de 2023, se encontraba cumpliendo la sanción alternativa que le fuera concedida. Indica que, por lo tanto, se verifica respecto del recurrente la causal de exclusión de la letra c) del artículo 17 de la Ley N°19.856, correspondiendo a esa Cartera de Estado cor
Texto Completo (Preview)
Oñate López, Sebastián Ignacio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Recurso de amparo Rol N°157-2026.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabián Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Ignacio Oñate López, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica