JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ JOSE MIGUEL ALFARO RIQUELME

Rol

Fecha

14 de marzo de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos atribuidos (dos hurtos simples del art. 446 N° 3 CP, consumados), la entidad de los bienes sustraídos y la eventual procedencia de salidas alternativas o penas sustitutivas, solicitando la sustitución por medidas cautelares menos intensas del artículo 155 CPP o, subsidiariamente, caución por peligro de fuga. Quinto: Que, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva exige la concurrencia copulativa de los presupuestos de las letras a) y b) y, además, que la detención sea necesaria para asegurar los fines del procedimiento en los términos del literal c), sea por peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima, o peligro de fuga, todo ello en armonía con el carácter excepcional del artículo 139 del mismo cuerpo legal, cuestión que la defensa ha destacado. Sexto: Que, en lo concerniente a los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 CPP, éstos no han sido objeto de controversia sustantiva en esta alzada, desde que el propio recurso reconoce que el debate se centró en la necesidad de cautela; y, en efecto, del relato del recurso aparece que el Ministerio Público sustentó tales presupuestos en antecedentes policiales, declaración de víctimas, registros gráficos y actas vinculadas a especies, los cuales fueron estimados suficientes por el juez de garantía. Séptimo: Que, en cuanto al requisito de la letra c) del artículo 140 CPP, esta Corte advierte que el tribunal de garantía razonó sobre elementos objetivos ligados a la trayectoria del imputado —condenas reiteradas por delitos de la misma especie— y a la insuficiencia de otras cautelares para contener el riesgo de reiteración delictiva, concluyendo que su libertad importaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Octavo: Que, si bien la defensa invoca proporcionalidad y eventual menor lesividad de los hechos por tratarse de dos hurtos simples y, además, la posibilidad de salidas alternativas o penas sustitutivas, lo cierto es que la ponderación del peligro pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 36, 122, 139, 140 y del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica en causa RUC 2600343664-K, RIT 415-2026, que decretó la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA respecto del imputado JOSÉ MIGUEL ALFARO RIQUELME. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-331-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO sobre las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrado, esta Corte, por decisión unánime, teniendo presente: Primero: Que por resolución en alzada, dictada en audiencia p

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