JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ SILVANO HUMBERTO CORREA LEYTON

Rol

Fecha

14 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras d) y e) del mismo cuerpo legal, consistentes en prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al lugar de los hechos, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, respecto del imputado Silvano Humberto Correa Leyton. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°816-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Sala Rol: 816-2026 Penal Ruc: 2400876435-9 RIT: 839-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Juan Fco. Reyes Taha. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fidel Vá

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